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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391204 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 269 Ate, 7 de noviembre de 2008 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 7439M-99 y el Codifi cado Nº 138376- 2007 seguido por la Sra. TERESA LASTENIA HAGUE TELLO VDA. DE POPPE, debidamente representada por el Sr. Eduardo Santiago Poppe Hague, mediante el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 200,000.00 m2 constituido por parte de la parcela Nº 10015 del Ex – Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0747 de fecha 25 de Julio de 2001 se aprueba de conformidad con los planos signados con el Nº 006-2001-UTHU-SDACRyHU- DGU/MDA y Nº 007-2001-UTHU-SDACRyHU-DGU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 200,000.00 m2 constituido por parte de la parcela Nº 10015 del Ex – Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; autorizando la inscripción provisional individualizada de los lotes que conforman la habilitación urbana, así como la construcción simultánea de los lotes, Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1172 de fecha 30 de Septiembre de 2003 se resuelve declarar de Ofi cio la Nulidad Administrativa de la Resolución de Alcaldía Nº 771- 03/MDA al resultar infundado al reconocerse la copropiedad existente en el terreno materia de la habilitación urbana y en su artículo 2° se declara de ofi cio la Nulidad Administrativa Parcial de la Resolución de Alcaldía Nº 747-01/MDA en el sentido que se consideraba como única responsable de la habilitación urbana a la Sra. Teresa Hague Vda. De Poppe debiendo modifi carse en el sentido que dicha habilitación involucra a la Sra. Teresa Hague Vda. De Poppe y a todos los copropietarios que correspondan del referido predio cuyo derecho de propiedad fi gura inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Que, mediante Resolución Nº 001-2008-MML-GDU- SPHU de fecha 02 de Enero de 2008 y su rectifi catoria Resolución Nº 016-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 22 de Enero de 2008, emitida por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece la No conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 0747 y su modifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 1172 expedidas por la Municipalidad Distrital de Ate, por cuanto incumple los Planes Urbanos respecto a Vías, ya que la sección vial aprobada para la Av. acceso a Huaycan, considera un derecho de vía menor al indicado en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 56-2000–MML- DMDU-OPDM, de fecha 04 de mayo del 2000, vigente a la fecha de inicio del trámite ante la Municipalidad Distrital de Ate; y a los aportes reglamentarios por cuanto no se deja en terreno la totalidad de aporte para Recreación Pública teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital no manifi esta la inexistencia de áreas libres, de conformidad con lo establecido en el artículo 30° del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Que, ante las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la sección vial de la Av. Acceso a Huaycán, es necesario mencionar que en el Certifi cado de Zonifi cacion y Vías Nº 56-2000-MML- DMDU se señala que según informe Nº 038-2000-MML- IMP-AVT en el plano del sistema vial metropolitano que se encuentra en revisión (sin aprobación al momento de inicio del presente trámite) se considera la mencionada avenida como vía colectora de 33.00 ml de sección normativa; sin embargo, la norma vigente aplicable al presente trámite es la Ordenanza Nº 127-MML, de fecha 29-09-97, donde califi ca dicha Avenida como una vía local, cuya sección y módulos viales conformantes se defi nieron en el proceso de la Habilitación Urbana con un ancho consolidado de 32.80 ml. Y en relación al aporte de Recreación Pública, es necesario precisar que no existe área disponible para dicho aporte reglamentario, por lo cual la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del INADUR aceptó la redención en dinero, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Que, mediante Informe Técnico N° 124-2008-AHU- SGPUC-GDU/MDA, de fecha 05 de Noviembre de 2008, emitido por el Área Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se señala que el presente trámite resulta procedente, al haberse subsanado las observaciones realizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiéndose emitir la respectiva Resolución de Gerencia. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC, Ordenanza Nº 127-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 070-2008-SGPUC-GDU/MDA el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 200,000.00 m2 constituido por parte de la parcela Nº 10015 del Ex – Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a TERESA LASTENIA HAGUE TELLO VDA. DE POPPE, para ejecutar en el plazo de doce (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución; las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA TOTAL: 200,000.00 m2 ÁREA UTIL TOTAL: 122,157.06 m2 - Vivienda: 111,840.46 m2 - Ministerio de Educación: 4,000.00 m2 - Otros Fines: 4,074.60 m2 - Parques Zonales: 2,084.00 m2 - Área Compensación: 158.00 m2 ÁREA DE VÍAS: 68,258.44 m2 RECREACION PUBLICA: 9,584.50 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado de SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las redes primarias