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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391253 Artículo Segundo.- Crear en el mencionado Distrito Judicial los siguientes órganos jurisdiccionales: Por unanimidad: PROVINCIA DE LAMBAYEQUE: - El Juzgado Penal Liquidador Transitorio con competencia en toda la Provincia de Lambayeque (liquidará la carga de los dos Juzgados Penales de Lambayeque y la carga penal del Juzgado Mixto de Motupe). PROVINCIA DE JAEN: - El Tercer Juzgado Penal Unipersonal con competencia en la Provincia de Jaén. El citado Juzgado, conjuntamente con el Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal con competencia en la Provincia de Jaén (materia de conversión mediante la presente resolución), los cuales conformarán, cuando el sistema lo requiera, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las Provincias de Jaén, Cutervo y San Ignacio. - El Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia en la Provincia de Jaén. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: PROVINCIA DE CHICLAYO: - El Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la Provincia de Chiclayo, excepto el Distrito de José Leonardo Ortiz. PROVINCIA DE JAEN: - La Sala Penal Transitoria con competencia en las Provincias de Jaén, Cutervo y San Ignacio. Al respecto, transcurrido el plazo de 6 meses contado desde el inicio de sus funciones deberá reubicarse como Sala Penal Liquidadora Transitoria en la sede de Corte Superior. - El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio con competencia en la Provincia de Jaén como de Descarga Procesal. Al respecto, una vez transcurrido el plazo de (3) meses, contado desde el inicio de sus funciones, el citado Juzgado quedará constituido como Liquidador con competencia en la Provincia de Jaén. PROVINCIA DE SAN IGNACIO: - El Juzgado Penal Liquidador Transitorio con competencia en la Provincia de San Ignacio. PROVINCIA DE CUTERVO: - El Juzgado Penal Liquidador Transitorio con competencia en la Provincia de Cutervo. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes normas complementarias: Por unanimidad: - Los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de “carga cero”, excepto los Juzgados Mixtos, que en adición a sus funciones asumirán además la liquidación de los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales. - Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación. - Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán un funcionamiento de seis (6) meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Los Juzgados Penales Colegiados estarán conformados por Jueces Especializados Penales. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Los gastos que genere la presente resolución y la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lambayeque, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Año Fiscal 2009. Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Externo Nº 11508-2008 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho.- VISTOS: Las propuestas técnicas de conformación de Órganos Jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lambayeque, efectuadas por la Corte Superior de dicha sede, la Gerencia General del Poder Judicial, así como las arribadas consensualmente con la Comisión de Trabajo encargada por el ETI, y por último la elaborada por Secretaría Técnica del ETI: CONSIDERANDO: Primero.- Analizados por la suscrita, los recaudos e Informe Nº 007-2008-ST-ETI-CPP con apoyo de la Secretaría Técnica de la ETI así como de la Gerencia General del Poder Judicial, referente a la creación y/o conversión de órganos jurisdiccionales en el distrito judicial de Lambayeque con el objeto de implementar el nuevo Código Procesal Penal en dicha sede; se toma en cuenta lo siguiente: • Que el índice de litigiosidad en la provincia de Chiclayo es del 0,01, en Lambayeque del 0,006 y en Ferreñafe del 0,001; asimismo en lo referente a las provincias del departamento de Cajamarca incorporadas judicialmente al departamento de Lambayeque, el índice de litigiosidad es del 0,01 en la provincia de Jaén, en la provincia de Cutervo del 0,002 y en la provincia de San Ignacio del 0,002 • Que, las dependencias judiciales a cargo de la tramitación de procesos penales a la fecha, registran expedientes con reos ausentes y contumaces. • Los estándares mínimos de carga procesal que – a consideración de la suscrita - puede ser manejada por cada órgano jurisdiccional penal, asciende a un promedio de 1700 expedientes por dependencia liquidadora.