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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391446 el lapso del tiempo requerido para paliar la situación ya para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, en los Art. 20º, 21º y 22º del DL Nº 1017, determina la exoneración de procesos de selección y las formalidades de los procedimientos, precisándose que las exoneraciones deberán de ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para tal efecto con los informes técnicos y legal. Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 22º, concordante con el segundo párrafo el Art. 129º del DS Nº 184-2008-EF, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente. No constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente acuerdo se hace necesario disponer el inicio de las medidas disciplinarias administrativas, sin perjuicio en las acciones civiles y penales que diere lugar a cada uno de los responsables; Que, estando a los fundamentos expuestos anteriormente y con las facultades conferidas al pleno de Sesión de Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C del Art. 21º del DL Nº 1017, se aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo. ACUERDO DE CONCEJO DE DECLARATORIA DE SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE. Artículo Primero.- Declárese en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de productos para el Programa de Vaso de Leche, y aprobar la adquisición directa del insumo HOJUELA DE QUINUA AVENA ENRIQUECIDA PRECOCIDA del mismo programa, por un período de 90 días, por el monto de: SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7,770.00 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Autorizar al comité especial a efectuar las adquisición del insumo mencionado mediante el proceso de exoneración por situación de desabastecimiento inminente. Artículo Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe Técnico - Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLETO M. ROJAS PAUCAR Alcalde 316251-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Autorizan viaje del Alcalde a Colombia para participar en la Primera Gira Internacional de Autoridades Municipales ACUERDO MUNICIPAL N° 001-2009-MDW/C Wanchaq, 11 de febrero del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE WANCHAQ, EN SESION ORDINARIA DE FECHA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, PRESIDIDA POR EL ALCALDE SEÑOR WILLY CARLOS CUZMAR DEL CASTILLO Y LA CONCURRENCIA DE LOS REGIDORES SEÑORES: WILFREDO ORTIZ SERNAQUE, IVÁN BALTAZAR PATRICIO SAMAME ALAVA, LEONOR MOGROVEJO NINAN, ROTH ROY YUPANQUI OLABARRERA, MARIO APARICIO PECHO BLANCO, AMÉRICO SALAZAR GARCÉS Y LADY ROJAS VEGA; y, VISTO: El Ofi cio Múltiple N° 054-2008/INFOM-PRE remitido por el presidente del Instituto de Fomento Municipal y Regional INFOM; y CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Fomento Municipal y Regional INFOM, invita al Alcalde a participar en la Primera Gira Internacional de Autoridades Municipales - Medellín - Colombia, a desarrollarse los días 25, 26, 27 y 28 de febrero del año en curso. Con el objeto de conocer las propuestas que permiten a esta ciudad ser una Metrópoli de gran desarrollo actual y conocer sus experiencias en el desarrollo de proyectos exitosos como son los de Seguridad Ciudadana, Desarrollo Urbanístico, Desarrollo en Educación, el manejo de fuentes de ingreso para su presupuesto, la comisión técnica de apoyo a la cooperación internacional y otros que redundarán en benefi cio de nuestro distrito. Que, la citada Gira permitirá hacer un análisis comparativo de la situación de nuestro distrito, y mejorar la atención en cuanto a seguridad ciudadana se refi ere, así como promover un adecuado Desarrollo Urbano, y imbuirse en otros temas de gran importancia para el desarrollo de nuestro distrito, por lo que resulta de importancia local e institucional la participación del Alcalde en este evento. Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Que, los ACUERDOS son normas que contienen decisiones que toma El Concejo, mediante la que se puede regular asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. De conformidad con la Ley N° 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20090, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°: 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación unánime del Concejo y con la dispensa de la lectura del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del economista Willy C. Cuzmar del Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq a la ciudad de Medellín - Colombia del 24 al 28 de febrero a fi n de que participe en la Primera Gira Internacional de Autoridades Municipales. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos ida y vuelta $ 680.00 (seiscientos ochenta dólares americanos) - Viáticos (5 días x US$ 200) $ 1 000.00 (mil dólares americanos) - Costo de inscripción S/. 500.00 (quinientos nuevos soles) - Tarifa Única por uso de Aeropuerto $ 30.25 (treinta con 25/100 dólares americanos) Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo Cuarto.- Precisar que el presente acuerdo no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Dado en la Casa Municipal de Wanchaq, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve. WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde 315827-1