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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391439 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean Régimen Especial para el otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social ORDENANZA Nº 327-MSS Santiago de Surco, 18 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Ley Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de la misma norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, en su inciso 3) a la fi gura de la Condonación; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (...)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 84º numeral 2) ítems 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en riesgo; Que, con Informe Nº 083-2008-GDHPS-MSS del 23.10.2008, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social propone mediante un proyecto de Ordenanza renovar los efectos de la Ordenanza Nº 300- MSS que creó el “régimen especial para el otorgamiento de benefi cios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social”, la cual plantea en función a las reiteradas peticiones de contribuyentes de escasos recursos económicos, especialmente aquellos que no pudieron acceder la califi cación de estado de riesgo social, en razón a la rigurosidad de los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 300-MSS, como fue el límite sobre consumo de energía eléctrica, el cual resultó ser demasiado bajo y poco real, razón por la cual proponen en la propuesta normativa presentada, el límite de consumo de energía eléctrica en S/. 50.00 Nuevos Soles; Que, mediante Memorándum Nº 1219-2008-GAT- MSS del 03.12.2008, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 179-2008-SGR-GAT-MSS del 03.12.2008 de la Subgerencia de Recaudación, el cual efectúa observaciones a la proyecto de Ordenanza, no obstante coincide en que el requisito referido al monto del consumo de energía eléctrica, aumente a S/. 50.00 Nuevos Soles. Luego, con Memorándum Nº 695-2008-GDHPS- MSS del 10.12.2008, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social recogiendo las observaciones, efectúa la reformulación del proyecto de Ordenanza presentado; Que, el Informe Nº 1293-2008-OAJ-MSS del 29.12.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la presente propuesta normativa se sustenta en la necesidad de brindar a aquellos contribuyentes de escasos recursos económicos y previa evaluación de la Asistenta Social de los requisitos establecidos, la condonación de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, específi camente aquellas generadas por el pago de sus arbitrios municipales (Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines), correspondiendo otorgar dicho benefi cio a través de la Resolución correspondiente de la Gerencia de Administración Tributaria; por lo que concluye opinando que el proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo Social, resulta procedente al encontrarse dentro de los supuestos normativos que permiten el otorgamiento de benefi cios tributarios, recomendando elevar el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, apruebe la correspondiente Ordenanza; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Que la referida norma establece en el numeral 3.2, como supuesto de excepción a la prepublicación que, “Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público”; Que, con Memorándum Nº 164-2009-GAT-MSS la Gerencia de Administración Tributaria señala que el Proyecto de Ordenanza otorga el mismo benefi cio de condonación de arbitrios para contribuyentes considerados en estado de riesgo social, que estableció la Ordenanza Nº 300-MSS, vigente desde el 30 de diciembre de 2007 al 30 de junio de 2008; con la diferencia que el presente Proyecto de Ordenanza establece condiciones de acogimiento más fl exibles a fi n que puedan acogerse aquellos contribuyentes, que no obstante está en grave falencia económica, no pudieron hacerlo durante la vigencia de la norma anterior debido a la rigurosidad de algunos de sus requisitos, conforme a la motivación de la propuesta señalada en el Informe Nº 083-2008-GDHPS- MSS de fecha 23.10.2008, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, antes mencionado; Que, agrega la citada Gerencia que el presente Proyecto de Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye la posibilidad de otorgar condiciones más benefi ciosas para un sector de contribuyentes que