Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391434 Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 21-2009- DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú, para la apertura de dos (2) Agencias, según el siguiente detalle: - Agencia Schell, ubicada en la calle Schell Nº 341, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, - Agencia Zárate II, ubicada en la Av. Gran Chimú Nº 640, Urb. Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 315742-1 Autorizan a Financiera TFC la apertura de oficina especial en la provincia de Maynas RESOLUCIÓN SBS Nº 936-2009 Lima, 19 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC para que se autorice la apertura de una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado: Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008, y, en uso de las facultades delegadas mediante las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 716-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera TFC la apertura de la ofi cina especial ubicada en la avenida Alfonso Ugarte Nº 1313-1315 Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 315997-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL N° 226 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Enero del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Consejo Regional normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tramitó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, formulado por la Sub Gerencia de Defensa Civil, la misma que luego de haber sido evaluado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha sido tramitado por la Presidencia Regional, al Consejo Regional para su evaluación y aprobación, de conformidad a sus atribuciones; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, ha sido formulado teniendo en cuenta los lineamientos del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; y en el marco del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece: “que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión, los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad..”; así como del D.S. Nº 079-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; norma que regula los requisitos y mecanismos de simplifi cación administrativa y de viabilidad de los procedimientos administrativos; Que, las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, constituyen prestaciones de servicio a la colectividad, y forman parte de las funciones y competencias del Comité Regional de Defensa Civil que ejerce el Gobierno Regional Amazonas, a través de las dependencias correspondientes, cuya naturaleza hacen imperativa su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, como procedimientos que las entidades del Sector Público están autorizadas a ofertar a la población bajo ciertas condiciones de contraprestación o requisitos, al amparo de las normas vigentes; por lo que estando a la opinión favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, es viable aprobar su integración al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de