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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391431 Respecto al numeral 6.1 En primer lugar, señala que el proyecto colisiona con lo establecido en la normativa vigente, respecto a los programas de mantenimiento de las instalaciones de las empresas generadoras y transmisoras. En efecto, precisa que de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 14 de la Ley Nº 28832 Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el COES tiene la función operativa de programar y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones de generación y transmisión. Asimismo, afi rma que el Procedimiento Nº 12 del COES (PR-12), aprobado por Resolución Ministerial Nº 143- 2001-EM/VME, establece los procedimientos que debe seguir el COES en la elaboración de los programas de mantenimiento de los equipos principales de generación y transmisión del SEIN, y defi ne las responsabilidades de los integrantes, el Coordinador y de la DOCOES. Agrega que de acuerdo al mencionado procedimiento, una vez establecido el programa de mantenimiento por el COES, son los integrantes quienes tienen la responsabilidad de ejecutarlo. En tal sentido, afi rma que la responsabilidad del COES se circunscribe a las actividades de programación y coordinación con miras a establecer los programas de mantenimiento (diario, mensual, anual, mayor), y que el cumplimiento de tales programas, una vez comunicado, recae enteramente en las empresas integrantes; es decir, en terceros ajenos al COES. Señala que dado que el cumplimiento estricto de los programas de mantenimientos recae en terceros, no se debería pretender sancionar al COES en caso de incumplimiento, en vista que el COES no tiene la posibilidad objetiva de control sobre estas actividades en su etapa de ejecución. Debe tomarse en cuenta además, que el cumplimiento de los mantenimientos programados por parte de los integrantes, a su vez puede verse afectado por casos fortuitos, fuerza mayor inclusive imputables a terceros ajenos, fuera del control de las propias empresas. Ante la posibilidad de circunstancias como las descritas que afecten los mantenimientos, el PR-12 prevé la posibilidad de que el COES modifi que los programas de mantenimiento en virtud de salvaguardar la economía, seguridad y calidad del SEIN. En segundo lugar, afi rma que el proyecto bajo comentario, tampoco se encuentra acorde con los principios del Derecho Administrativo Sancionador existentes en nuestro ordenamiento. Precisa que se incumple con el inciso 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444 al atribuírsele responsabilidad respecto a las acciones de las empresas integrantes. Asimismo, señala que las conductas sancionables deben estar previstas en la Ley, tal como lo señala el numeral 4 del artículo 230º de la citada ley, por lo que se estaría violando el principio de tipicidad. Finalmente, precisa que se estaría violando el principio de causalidad establecido en el numeral 8 del citado artículo al sancionarse por hechos de terceros. Comentario: Al COES conforme a la normatividad vigente solo le concierne la coordinación y programación del mantenimiento de las actividades de mantenimiento del equipamiento e instalaciones del SEIN con salida de servicio, siendo responsabilidad de los integrantes del COES la ejecución del mantenimiento. Sin embargo, de conformidad con el inciso f) del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas el cual estipula lo siguiente, “Los Integrantes deberán efectuar el mantenimiento mayor ciñéndose estrictamente al programa defi nitivo, comunicando al COES con siete (7) días calendario de anticipación, el retiro de servicio de la unidad generadora o equipo de transmisión correspondientes. Igualmente, comunicarán al COES la conclusión del mantenimiento”; por lo tanto, los integrantes están obligados a efectuar el mantenimiento conforme al programa defi nitivo, el caso de eventos fortuitos, fuerza mayor, etc que motiven la no ejecución de los mantenimiento programados esta contemplado en el último párrafo del mismo artículo el cual establece: “El programa defi nitivo podrá ser reajustado por el COES, solamente cuando las circunstancias lo ameriten”. Por ello, la responsabilidad del COES en la programación y coordinación del mantenimiento, y la obligación de los integrantes ceñirse estrictamente a dicho programa, es concordante con el objetivo del proyecto de procedimiento la Supervisión del desempeño del COES-SINAC en lo concerniente a la coordinación y programación de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del SEIN con salida de servicio. Los límites establecidos para las tolerancias, consideran los apartamientos de los programas debido a eventos fortuitos. En ese sentido, debemos resaltar que OSINERGMIN siempre toma en cuenta los principios de la potestad sancionadora administrativa al momento de determinar responsabilidad. Por tanto, OSINERGMIN en cada caso específi co determinará la responsabilidad administrativa del COES, considerando que a éste le concierne la coordinación y programación del mantenimiento de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del SEIN con salida de servicio, quedando en responsabilidad de los integrantes del COES la ejecución del respectivo mantenimiento. 316152-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2009/JNAC/RENIEC Lima, 23 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 000316-2009/GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Ofi cio Nº 000131-2009/SJNAC/RENIEC, de la Sub Jefatura Nacional y el Informe Nº 000220-2009/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, conforme lo dispone la Directiva Nº 002-94-INAP/ DNR, las actividades correspondientes a las diferentes unidades orgánicas de la entidad deben estar contenidas en el Plan Operativo Institucional; el cual, constituye un documento de gestión que permite articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada órgano dentro de las entidades de la administración pública; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.2 del Artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, mediante Ley Nº 29289, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC;