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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391440 requieren del apoyo social de la Municipalidad, apoyo que ya se ha brindado en el ejercicio 2008 bajo el mismo objetivo; y que, además, su inmediata vigencia, será una facilidad adicional para los contribuyentes que se acojan a la misma por cuanto al condonarse sus deudas de años anteriores, ya no tendrán que destinar parte de sus recursos al pago de éstas, estando en mejores posibilidades para afrontar el pago de sus tributos del año en curso; por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación de conformidad con el numeral 3.2. del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, mediante Informe Nº 134-2009-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica amplia el Informe Nº 084-2009-GAJ-MSS señalando que la exoneración de la prepublicación propuesta por la Gerencia de Administración Tributaria en el Memorándum Nº 164- 2009-GAT-MSS se encuentra dentro de los supuestos de excepción establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por lo que se debe continuar el trámite de aprobación de la propuesta normativa, sin que resulte necesario su prepublicación; Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2009-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 80-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2008-GDHPS- MSS y el Memorándum Nº 695-2008-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, el Informe Nº 179-2008-SGR-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación, los Memorándums Nºs. 1219, 1273-2008 y 164-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1293-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Informes Nºs. 084 y 134-2009-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo previsto en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente: ORDENANZA CREAN EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL Artículo 1º.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene como fi nalidad otorgar el benefi cio de la condonación de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales, acumulada hasta el 31.12.2008, a los vecinos del distrito de Santiago de Surco que se encuentran considerados en estado de riesgo social. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situación económica precaria, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales o sociedades conyugales propietarias de un solo predio que se encuentran ubicadas en la jurisdicción de Surco y que se encuentran en riesgo social de acuerdo a las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEUDA COMPRENDIDA El benefi cio tributario por riesgo social comprende únicamente la deuda acumulada al 31.12.2008, por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo, la cual incluye capital insoluto, interés moratorio y derecho de emisión. Artículo 5º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, gozarán de la condonación de la deuda por concepto de arbitrios municipales para aquellos que califi quen como estado de riesgo social. Artículo 6º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Con la fi nalidad de evaluar las solicitudes, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Ingreso per cápita familiar 2. Número de personas en el hogar 3. Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar 4. Nivel de educación de las personas que habitan en el hogar 5. Consumo de energía eléctrica familiar. Artículo 7º.- REQUISITOS Para acceder al presente benefi cio, es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural o sociedad conyugal propietaria de un solo predio, destinado a casa habitación. 2. El domicilio fi scal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial. 3. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres meses, no debe ser superior a S/.50.00 Nuevos Soles por cada mes. 4. El valor del autovalúo del predio del solicitante no debe exceder de las 10 UIT. 5. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos o grave falencia económica que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2008. 6. Informe socio-económico favorable al solicitante califi cándolo como estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL.- 1. El contribuyente, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. 2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, evaluará el caso de acuerdo a los criterios señalados en los Artículos 6º y 7º; y con el reporte del estado de su deuda tributaria a la cual tendrá acceso. 3. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emitirá la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, aprobando la condición del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administración Tributaria para su ejecución. 4. La Gerencia de Administración Tributaria sustentará el benefi cio otorgado con la resolución emitida señalada en el inciso c). En el caso que el predio se encuentre en el listado de conjuntos urbanos, señalados en la Ordenanza 317-MSS el cual se remite al Anexo 3 de la Ordenanza Nº 294, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá una resolución estableciendo que al interesado lo corresponde pagar la tarifa social por arbitrios municipales, a partir de la fecha de presentación de su solicitud para ser califi cado en estado de riesgo social. 5. Las impugnaciones a la Resolución se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30.12.2009. Artículo 10º.- SOBRE PLAZO DE VIGENCIA Autorícese al señor Alcalde, para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo de vigencia de los benefi cios tributarios contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- ÁREAS ENCARGADAS Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 316128-2