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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391441 Prorrogan vigencia del Seguro Puntual Surcano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2009-MSS Santiago de Surco, 20 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: Los Informes Nºs. 68 y 153-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 114-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nºs. 065 y 143-2009- GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 181-2009-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia del Seguro Puntual Surcano creado por Ordenanza Nº 303-MSS y modifi cado por Ordenanza Nº 320-MSS; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MSS, publicada el 23.03.2008, se crea el Seguro Puntual Surcano como un benefi cio para los contribuyentes del distrito que cumplan oportunamente con sus obligaciones; siendo modifi cada por la Ordenanza Nº 320-MSS, publicada el 07.12.2008, por la cual se amplían los servicios a brindar por dicho seguro; Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 303-MSS, estableció la vigencia del citado benefi cio hasta el último día del mes de febrero de 2009; agregando además, la posibilidad de que dicho término pueda modifi carse o prorrogarse en función de las disposiciones del Despacho de Alcaldía; Que, a fi n seguir brindando los benefi cios del seguro para todos los contribuyentes puntuales del distrito, durante el presente año; es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio, establecida en la Ordenanza Nº 303-MSS; Que, el Decreto Supremo Nº 001-209-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, en su Artículo 14º inciso 1, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 3.2 del citado Artículo 14º, señala que se exceptúa de la prepublicación, “Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma considere que prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público”; Que, considerando que la presente norma no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios de los que vienen gozando actualmente; sino que por el contrario, representa la continuidad de condiciones benefi ciosas para quienes cumplan con sus obligaciones tributarias en forma oportuna, las cuales han sido debidamente aprobadas mediante la Ordenanza Nº 303-MSS, modifi cada por la Ordenanza Nº 320-MSS, publicas con fecha 23.03.2008 y 07.12.2008, respectivamente; es factible prescindir de la prepublicación señalada en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; de acuerdo con el supuesto de excepción establecido en el numeral 3.4 del mismo artículo; Estando a lo señalado en los Informes Nºs. 68 y 153- 2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los del Artículo 20º numeral 6) y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- OBJETO Prorrogar la vigencia del Seguro Puntual Surcano, creado por Ordenanza Nº 303-MSS y modifi cado por Ordenanza Nº 320-MSS, a efectos que dicho benefi cio se brinde hasta el último día hábil del mes de febrero del 2010. Artículo Segundo.- CUMPLIMIENTO Encargar a las Gerencias de Administración, de Administración Tributaria y de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 316128-1 Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN Nº 144-2009-RASS-MSS Santiago de Surco, 18 de febrero de 2009 VISTO El Memorándum Nº 113-2009-GPP-MSS de fecha 13.02.2009, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual propone que el Titular del Pliego delegue facultades al Gerente Municipal en materia presupuestaria para que apruebe Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009 y la Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario para el Año 2009 y modifi catorias, estipulan las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 135-2008- ACSS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el período comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2009; y con Resolución de Alcaldía Nº 578-2008-RASS se promulgó el Presupuesto de Ingresos y Gastos para dicho período; Que, conforme al numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, Leyes de Presupuesto del Sector Público la norma de creación de la entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;