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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391445 los damnifi cados del Distrito de Cerro Azul, a consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas económicas-sociales a la población damnifi cada a consecuencia de los Sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; las mismas que han sido Reglamentadas mediante D.S. 0912007-PCM y demás normas modifi catorias, mediante el Decreto de Urgencia, se aprobó entre ellas la SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES por el monto de S/. 6,000.00, Disposición Reglamentada por D.S. 091-2007 PCM y demás normas modifi catorias, habiéndose establecido el procedimiento para la obtención de la Subvención mediante la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, aprobada por Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI; Que, dentro del marco de las disposiciones legales antes referidas, el Comité Distrital de Defensa Civil del distrito de Cerro Azul, con la incorporación además de 2 señores veedores, ha culminado su labor con el Registro de los Damnifi cados Benefi ciarios de la Subvención denominada “Bono 6000” en el Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por estar comprendido dentro del Estado de Emergencia declarado mediante D.S. Nº 068-2007-PCM; Que, a pesar de haber transcurrido más de 15 meses de ocurrido el Terremoto de Agosto de 2007, el Banco de Materiales aún no ha cumplido con la entrega de la Subvención a todos los Damnifi cados-Benefi ciarios del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, de acuerdo a los Registros aprobados por el Comité Distrital de Defensa Civil; faltando la entrega de 29 Tarjetas de la Subvención “Bono 6000” de la primera relación y 240 de la segunda relación, los mismos que se encuentran desde el 19 de agosto del presente año en el Banco de Materiales para la entrega de las respectivas Tarjetas. Asimismo, está pendiente de entrega de las Constancias de Damnifi cados a 276 benefi ciarios damnifi cados de la tercera relación, que se encuentra en la Sede Principal de INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil) desde el 08 de setiembre del 2008. Finalmente en la SUNARP-CAÑETE existe una cuarta relación de 22 damnifi cados pendientes de atención y que a la fecha no existe pronunciamiento alguno. Que, al Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario; y en tal razón el Concejo Municipal no puede dejar de transmitir al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, el malestar de la Población damnifi cada del Distrito de Cerro Azul, ante la demora de los trámites para la Subvención denominada “Bono 6000”, conforme a lo expuesto en el Considerando anterior. En tal razón, los Miembros del Concejo Municipal coinciden en acudir a las instancias responsables, dependientes del Ministerio de vivienda, INDECI, SUNARP, entre otros, impulsen los Procesos de entrega de la subvención a favor de la Población Damnifi cada conforme al espíritu de ayuda social dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, D.S. 091-2007-PCM y demás normas complementarias; y así aliviar las consecuencias del devastador Terremoto del 15 de Agosto de 2007; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo Municipal por acuerdo unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- Expresar a la Presidencia del Consejo de Ministros la preocupación del Concejo Municipal y el malestar de la población damnifi cada del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por la demora en el otorgamiento de la Subvención por Pérdidas Materiales ascendente a Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,000.00), a favor de los damnifi cados-Benefi ciarios a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto de 2007. Artículo Segundo.- Demandar a las instancias responsables dependientes del Ministerio de vivienda, INDECI, SUNARP, entre otras entidades públicas, mayor celeridad en los Procesos de Entrega de la subvención por pérdidas materiales, a favor de la población damnifi cada del Distrito de Cerro Azul, a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto del 2007, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Tercero.- Remitir Copia Certifi cada del presente Acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para los fi nes correspondientes. Asimismo, al Gobierno Regional de Lima y a la Municipalidad Provincial de Cañete, a fi n que coadyuven en las gestiones ante la Presidencia del Concejo de Ministros, FORSUR y demás entidades que correspondan. Artículo Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Distrito Ofi cial de la Provincia de Cañete para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUANA RASPA DE PAIN Alcaldesa 315807-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 004-09/MDSC San Clemente, 13 de febrero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinario de fecha 13 de Febrero del año en curso, el Informe Técnico Nro. 025-A-2009-UA/MDH, de fecha 05 de Febrero del 2009, formulado por Jefe de la Unidad de Abastecimiento y el Informe de Asesoría Legal Nº0011-2009/AL-MDSC de fecha 11 de Febrero del año en curso, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 27470, modifi cada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche elegir el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del precitado programa, cuyo acuerdo debe constar en acta. Que, mediante los informes vistos se sustenta la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche, a efectos de no dejar desabastecido a los benefi ciarios. Que, conforme lo dispuesto en el Art. 129º del DS. Nº 184-2008-EF, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades. Que, conforme a la norma antes precipitada y concordante con el Art. 129 el DS. Nº 184-2008-EF, se regula la fi gura Jurídica de situación de desabastecimiento inminente, precisándose en dicha normatividad que la necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuesto como en vías de regulación, por períodos consecutivos y que excedan