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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391430 VISTO: El Memorando Nº GFE-072-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería aprobar la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC” CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 399-2006-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES- SINAC”; Que, en el referido procedimiento no se defi nieron los valores límites para los indicadores de supervisión, los cuales son necesarios para medir el desempeño del COES-SINAC, razón por la cual resulta necesario complementar dicho procedimiento. Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 30 de octubre de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 399-2006-OS/CD, por el cual se incorpora el numeral 5.3.3 y se modifi ca el punto 2 del numeral 6.1, en los términos siguientes: “ 5.3.3 Indicadores de Cumplimiento El Indicador de Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento (ICPM) y el Indicador de Intervenciones Ejecutadas Programadas (IIEP) se defi nen de la siguiente manera: ICPM = ICPMo*ICPMd IIEP = IIEPo*IIPEd Los referidos indicadores son evaluados mensual y separadamente para los sistemas de generación, transmisión y distribución. Se supervisará que los indicadores de cumplimiento calculados por el COES-SINAC, para los sistemas de generación, no sean menores a los valores límite establecidos. Los valores límite establecidos para los indicadores de cumplimiento ICPM e IIEP, para los sistemas de generación son 55% y 29% respectivamente, los cuales podrán ser modifi cados posteriormente conforme a lo que establezca la Escala de Multas específi ca a ser aprobada. 6.1 Se sancionará al COES-SINAC en los casos siguientes: - ... - Cuando los indicadores de cumplimiento referidos en el numeral 5.3.3 sean menores que los valores límite inferiores establecidos en el presente procedimiento o los que se deriven de lo dispuesto en la Escala de Multas específi ca.” Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO APROBADOS POR EL COES-SINAC” En el mes setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES- SINAC” mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 399-2006-OS/CD, relacionado a supervisar el desempeño del COES-SINAC en lo concerniente a la coordinación y programación de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del SEIN con salida de servicio. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento; no obstante, a la fecha no se han establecido los valores límites de los indicadores de supervisión, los cuales son necesarios para medir el desempeño del COES-SINAC. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, prepublicó el 30 de octubre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano las modifi caciones al referido procedimiento a fi n de establecer los valores límites para lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización del COES-SINAC. Luego de revisado los comentarios al referido proyecto, se ha elaborado la presente norma en la cual establece los indicadores de cumplimiento, los cuales serán evaluados para los sistemas de generación, transmisión y distribución obteniéndose mensualmente. Asimismo, se establece que se fi scalizará al COES-SINAC los indicadores de cumplimiento de las instalaciones de los sistemas de generación. Finalmente, se precisa que mientras no se apruebe la escala de multas específi ca para el presente procedimiento los valores límite de los indicadores de cumplimiento ICPM e IIEP serán de 55% y 29 % respectivamente. En defi nitiva, con las modifi caciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fi scalización de los programas de mantenimiento del SEIN, a fi n de garantizar que el sistema funcione de manera segura y efi ciente. De las observaciones: A continuación, se cita las principales observaciones presentadas por el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional- COES SINAC, seguidas de su correspondiente comentario: