Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391437 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen diversos beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 408-MDEA El Agustino, 22 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 14-2009-GERENT-MDEA, de la Gerencia de Rentas, adjuntando propuesta de “Ordenanza que establece diversos benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito de El Agustino”; el Informe Nº 65-2008-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 395-MDEA y su modifi catoria Ordenanza N° 402-MDEA, se aprobaron los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009 en la jurisdicción de El Agustino, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 568-MML de fecha 19 de diciembre del 2008; Que, mediante Ordenanza N° 399-MDEA, de fecha 20 de noviembre de 2008, establece los benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito de El Agustino, y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2008 y que fue necesario prorrogar mediante Decreto de Alcaldía N° 007- SEGE-08-MDEA de fecha 31 de diciembre de 2008; Que, es potestad de la Administración Tributaria regular sus benefi cios tributarios mediante Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que, considerando la situación económica de la mayoría de los pobladores de El Agustino, sus organizaciones sociales y las micro y pequeñas empresas, es necesario se les exonere parcialmente del pago de los Arbitrios Municipales, los mismos que deberán ser cubiertos por la Municipalidad; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DIVERSOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Para el año 2009 las tasas aprobadas por las Ordenanzas Nº 395-MDEA y 402- MDEA se recalcularán para los casos de casa habitación, comercio, servicios generales, medianos servicios, otorgándosele el siguiente benefi cio tributario: Los contribuyentes cuyos predios tengan como usos Casa Habitación, Comercio, Servicios Generales y Medianos Servicios, pagarán las tasas iguales al Arbitrio determinado para el ejercicio 2008, en ningún caso pagarán un monto mayor. De igual manera, el monto determinado a pagar por los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres y Vaso de Leche, Entidades Religiosas, Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas del Perú, en ningún caso será mayor al determinado a pagar en el 2008, siempre que se destinen a su propia función. En aplicación del criterio de solidaridad, la Municipalidad asumirá el costo generado por el servicio prestado equivalente al porcentaje exonerado en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, los predios ubicados en la zona Cerro del distrito. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad. Artículo Tercero.- Los propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que se encuentre destinado a uso casa habitación de los mismos, que adicionalmente se le dé un uso parcial de comercio o servicios generales, en el cual sean los conductores, solo pagarán el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo Cuarto.- Apruébese el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago, incluida su distribución para el ejercicio 2009, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley de Tributación Municipal, monto que será igual al mismo aprobado para el ejercicio 2008. Artículo Quinto.- Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales son: Impuesto Predial: 1ra. cuota 28 de febrero 2da. cuota 31 de mayo 3ra. cuota 30 de agosto 4ta. cuota 29 de noviembre Arbitrios Municipales: 1ra. cuota 28 de febrero 2da. cuota 30 de abril 3ra. cuota 30 de junio 4ta. cuota 29 de agosto 5ta. cuota 31 de octubre 6ta. cuota 31 de diciembre Artículo Sexto.- Los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación, con autovalúo que no supere las 150 UIT y que cancelen al contado el total de sus tributos al 28 de febrero, podrán gozar del siguiente benefi cio: - Si pagan todas sus cuotas gozarán de un descuento del 10% de los arbitrios municipales del año 2009. - Si pagan los arbitrios municipales, dentro del período de vencimiento gozarán de un descuento del 5% de los arbitrios municipales del año 2009. Artículo Sétimo.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 399-MDEA hasta el 31 de diciembre del 2009. Artículo Octavo.- Modifíquese en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 399-MDEA el literal A) y B), cuyo texto será el siguiente: “A) Rebaja del 80% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 1995 al 2008.” “B) Rebaja del 50% del valor pecuniario de cada multa aplicable en el año 2009.” Artículo Noveno.- Incorpórese el Artículo Sexto a la Ordenanza N° 399-MDEA de acuerdo al siguiente texto: “Artículo Sexto.- Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraída hasta el ejercicio fiscal 2008 sin intereses, moras, ni factores de reajuste podrán acogerse a un Convenio Especial de facilidades de pagos tributarios, solo hasta el 31 de julio del 2009; lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2009, sin interés de fraccionamiento.” DISPOSICIÓN FINAL Primera.-ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Economía y a la Unidad de Estadística e Informática el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicten las medidas