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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391432 Que, con Resolución Jefatural Nº 869-2008/ JNAC/RENIEC, de fecha 22 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº DI-224-GPP/002 “Formulación, Reprogramación y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)”, documento que norma el proceso y etapas de la formulación de los Planes Operativos; Que, en tal sentido, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto ha presentado el proyecto del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2009, de acuerdo a la Directiva Nº DI-224-GPP/002 y la programación de tareas y metas realizadas por las diversas unidades orgánicas de la institución, conforme a la asignación presupuestal asignada para cada una de ellas en cuya virtud resulta pertinente su aprobación; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC, modifi cado por la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2009, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto su difusión y distribución a todas las unidades orgánicas de la Institución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 316287-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Directiva sobre registro de información de homicidios de mujeres cuando el presunto homicida sea la pareja o ex pareja de la víctima o las personas a que se refiere el Art. 2º, incisos e) a j) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 216-2009-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú; Que, los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, a la igualdad, así como a no ser víctima de violencia moral ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes, se encuentran reconocidos en el artículo 2º incisos 1), 2) y 24) h del texto constitucional; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; mientras que el artículo 4º de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 1993, establece que los Estados tienen la obligación de eliminar la violencia contra la mujer, y que no pueden invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla; Que, según el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar; Que, según el Informe mundial sobre la violencia y la salud, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las consecuencias de la violencia en la relación de pareja difi eren entre los hombres y las mujeres; Que, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público ha identifi cado que entre setiembre de 2008 y enero 2009, 60 mujeres murieron de manera violenta, 50% de ellas en un contexto de violencia familiar, pues 27 mujeres fallecieron presuntamente a manos de sus parejas o ex parejas y 3 fueron presuntamente asesinadas por sus padres o padrastros; siendo que en ese mismo período el porcentaje de hombres que murió a manos de sus parejas o ex parejas fue de 2%; Que, el artículo 8º inciso h) de la Convención de Belem do Pará, establece que los Estados deben adoptar medidas específi cas para “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas, y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fi n de evaluar la efi cacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”; Que, el Estado peruano no cuenta con un sistema ofi cial de compilación de información sobre las muertes de mujeres presuntamente a manos de sus parejas, ex parejas o por las personas a las que se refi eren los incisos e) a j) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y sus modifi catorias, lo que permitiría conocer la magnitud del problema y enfrentar esta grave violación a los derechos humanos de manera más efi caz; Que, de conformidad con el artículo 159º incisos 1) de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es el defensor de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y en atención a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, representa a la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia; Que, la Fiscal de la Nación es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, la misma que requiere contar con información para la persecución inteligente del delito, en cualquiera de sus manifestaciones; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009- MP-FN, sobre el registro de información de homicidios de mujeres cuando el presunto homicida sea la pareja o ex pareja de la víctima, o cualquiera de las personas comprendidas en los incisos e) a j) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y sus modifi catorias. La directiva consta de 8 numerales y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público reporte mensualmente, a través de la página web de la institución, la cifra de homicidios a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los presidentes de la Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 316366-1