Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2009 (25/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la Sede del Gobierno Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 222-2008-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 13 de Octubre del 2008; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 02, mediante Acuerdo N° 005-2009, de fecha 28 de Enero del 2009, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en 71 folios; Articulo Segundo.- INTEGRAR al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Sede Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 222-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 13 de Octubre del 2008. Articulo Tercero.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 02 dias del mes de Febrero del ano 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 dias del mes de Febrero del 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 315815-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de La MORDAZA que fija montos por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050 MORDAZA, 13 de febrero de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2009, el Oficio N° 001-090-00005211 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, e Informe N° 004-082-00000966 del 4 de febrero del 2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 170 que fija los montos por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de La Molina.

Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6) y modificatorias. Que, mediante Oficio N° 484-2008-MDLM-SG del 12 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 170, a traves de la cual establece los montos por derechos de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009. Durante la tramitacion del procedimiento, el SAT emitio el Oficio Nº 004-090-00005067, notificado el 20.01.2009, a traves del cual se comunico a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA las observaciones tecnicas detectadas durante la evaluacion del expediente, por lo que mediante Oficio Nº 002-2009-MDLM/GR del 28.01.2009, fueron absueltas por la Municipalidad de La MORDAZA, enviando para tal efecto la informacion sustentatoria correspondiente. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Tecnico Legal N° 004-08200000966 de fecha 04.02.2009 con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 070, mediante la cual la Municipalidad Distrital de La MORDAZA establece los montos por concepto de Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado la Ley de Tributacion Municipal. 2. Los montos por concepto de Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 exigibles a los contribuyentes por impuesto predial y arbitrios por el primer predio asciende a S/. 4.60, y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 0.55; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio. 3. De la evaluacion tecnica efectuada, se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 170 han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado

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