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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391435 la Sede del Gobierno Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 222-2008-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 13 de Octubre del 2008; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 02, mediante Acuerdo N° 005-2009, de fecha 28 de Enero del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en 71 folios; Artículo Segundo.- INTEGRAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 222-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 13 de Octubre del 2008. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 02 días del mes de Febrero del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 días del mes de Febrero del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 315815-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de La Molina que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 050 Lima, 13 de febrero de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2009, el Ofi cio N° 001-090-00005211 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, e Informe N° 004-082-00000966 del 4 de febrero del 2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 170 que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6) y modifi catorias. Que, mediante Ofi cio N° 484-2008-MDLM-SG del 12 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de La Molina ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 170, a través de la cual establece los montos por derechos de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009. Durante la tramitación del procedimiento, el SAT emitió el Ofi cio Nº 004-090-00005067, notifi cado el 20.01.2009, a través del cual se comunicó a la Municipalidad Distrital de La Molina las observaciones técnicas detectadas durante la evaluación del expediente, por lo que mediante Ofi cio Nº 002-2009-MDLM/GR del 28.01.2009, fueron absueltas por la Municipalidad de La Molina, enviando para tal efecto la información sustentatoria correspondiente. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004-082- 00000966 de fecha 04.02.2009 con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 070, mediante la cual la Municipalidad Distrital de La Molina establece los montos por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal. 2. Los montos por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 exigibles a los contribuyentes por impuesto predial y arbitrios por el primer predio asciende a S/. 4.60, y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 0.55; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada, se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 170 han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado