Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391443 el curso de la vía mantiene su encuentro con la Av. Los Tallanes, tal como lo concibe la propuesta nuestra, por tanto, en el Plano de Vías PE-08 se ha corrido el trazo de la vía hacia el perímetro de la propiedad de la Asociación Caballos de Paso evitando la partición del terreno; • Con relación a la sección destinada para circulación vial conservando la franja forestal, que conlleva a la reducción de la sección vial U-U que recorre la ribera del río Piura hasta antes del centro poblado Los Ejidos de dos carriles a un carril, manteniendo la franja forestal de protección, ha sido evaluada, concluyendo que no genera ningún problema urbano la reducción, ni constituye cambio sustancial que afecte la naturaleza y propósito de la vía propuesta inicialmente, por tanto, en el Plano de Vías PE- 08 se ha considerado la reducción de la sección vial a un solo carril para circulación vehicular, conservando la franja forestal; • En cuanto a la vía ribereña dentro del área urbana del centro poblado Los Ejidos se ha evaluado la posibilidad de reducir la sección vial de dos carriles para tránsito vehicular a un solo carril, determinándose que esta posibilidad no afecta sustancialmente el propósito de la vía, ya que mantendría la prioridad de construir la defensa ribereña en este sector urbano del centro poblado y al reducir un carril de tránsito vehicular, se amplia el área destinada al proceso de titulación en el centro poblado. Por tanto, en el Plano PE-08 expresa la reducción de la sección vial V-V a un solo carril y ciclovía, conservando la defensa ribereña de seguridad de dicho asentamiento poblacional; Que, con Memorando Nº 125-2008-CDU/MPP de fecha 28.08.2008, la Comisión de Desarrollo Urbano hace saber al Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Territorial lo siguiente: • Que, de acuerdo al Plano PE-05 - Plano de Mapas de Riesgo y Peligros, la Ciclo vía proyectada se encuentra ubicada en una zona considerada de muy alto peligro, por lo que la Comisión de Desarrollo Urbano en su sesión de fecha martes 19 de los c.c., recomienda, por unanimidad, dejarlo a nivel de Reserva Forestal con una vía de servidumbre permanente, manteniendo el área original que establece la ley o en su defecto, utilizar el Canal de Regadío existente con una menor sección por ser un camino de servidumbre pre-establecido; • Asimismo, la sección V-V deberá tener una Reglamentación Especial por estar bordeando el Centro Poblado de Los Ejidos, y así evitar la expropiación de lotes; • Darle continuidad, en cuando al ancho de la sección Q´-Q´ y cumplir con las normas de concesiones eléctricas (retiro de 8 mts a ambos lados de la vía); Que, en atención a los planteamientos de la Comisión de Desarrollo Urbano señalados en el artículo precedente, la Ofi cina de Planifi cación Territorial a través de su equipo técnico realizó el análisis correspondiente arribando a las conclusiones contenidas en el Informe Nº 067-2008-OPT/ MPP de fecha 11 de Setiembre del 2008, en los términos siguientes: • Respecto a la eliminación de la Ciclovía para dejar una reserva forestal con una vía de servidumbre permanente y modifi cando las secciones viales U-U y U’.-U’, el Equipo Técnico considera que esta recomendación no constituye problema urbano dado que técnica y legalmente se cumple con la exigencia de la Ley General de Aguas Nº 17752 - Artículos 79º y 80º, ya que se cumple con la función básica de que es la de salvaguardar la integridad de la población ante los peligros y riesgos que puedan ocasionar los fenómenos naturales que se presentan ocasionalmente en este sector, proporcionando un adecuado mantenimiento a la franja forestal o faja marginal mediante la vía de servidumbre. Bajo estos términos, la propuesta de la Comisión de Desarrollo Urbano y la nuestra, no presentan contradicción o divergencia insalvables, por el contrario ambas son válidas para el planeamiento urbano, por ello, nos ratifi camos en nuestra propuesta inicial. No obstante, con las facultades inherentes de la Comisión de Desarrollo Urbano, le sugerimos que su recomendación la proponga conjuntamente con la nuestra al Pleno del Concejo Municipal para que esta instancia deliberativa y resolutiva defi na la aprobación de cualquiera de las dos propuestas existentes; • Sobre la fi jación de una reglamentación especial de la sección V-V que bordea la ribera del río Piura en el área urbana del centro poblado Los Ejidos para evitar la expropiación de lotes, el Equipo Técnico luego del análisis correspondiente, sostiene que de acuerdo a las disposiciones de la antes citada Ley General de Aguas, precisa que las propiedades aledañas a los álveos naturales, como los ríos, se mantendrá libre la faja marginal de terreno necesaria para el camino de vigilancia y mantenimiento del talud y las obras de defensa a edifi carse, respetando en lo posible los usos y costumbres, debiendo tenerse en cuenta, que la faja marginal tiene como función básica el brindar seguridad y protección a la población ante la ocurrencia de grandes avenidas de agua, licuefacción y/o comportamientos de alto riesgo por sismos e inundaciones. Por tanto, la planifi cación urbana debe asegurar la conservación y protección de dicha faja conjuntamente con su dique de defensa natural y esto incluye protegerlo de una posible intervención destructiva por actividad humana. Bajo estas circunstancias, el Equipo Técnico se ratifi ca en la propuesta de la sección V-V del PEZN, dejando en claro el respeto por la opinión de la Comisión de Desarrollo Urbano, quien en uso de su facultad puede proponer al Pleno del Concejo Municipal su opinión y/o recomendación, para que esta instancia con su carácter deliberativa y resolutiva tome el acuerdo que estime conveniente, una vez analizadas las dos propuestas; • En cuanto a la eliminación de la sesión vial Q-Q, para darle continuidad al ancho de la sección Q’-Q’ y en cumplimiento de normas de concesiones eléctricas que establecen retiros de 8.00 mts. a ambos lados de la vía, el Equipo Técnico entiende que se trata del tema del área de servidumbre que tiene la concesionaria ENOSA por el paso del electroducto de 60 Kv, cuya dimensión de acuerdo al Código Nacional de Electricidad Suministro Parte 2, Sección 21 - Norma 219.B sobre Fajas de Servidumbre, donde se establece que el ancho de esta faja en este caso es de 16.00 mts. (8.00 mts. a cada lado del eje de la línea aérea de alta tensión), en este caso la sección de vía Q-Q cumple con la exigencia del ancho antes citado, al contar con un ancho de 21.00 mts. es decir, 10.50 mts. a cada lado del eje. Asimismo, para mayor análisis la Comisión de Desarrollo Urbano solicitó la opinión de la entidad técnica especializada que tiene la concesión eléctrica, la misma que dio respuesta con documento R-975-2008/ENOSA, donde señala que la sección Q-Q establece una distancia no menor de 8.00 mts a la línea de eje para los límites de propiedad, cumpliéndose con las distancias exigidas por las normas antes expuestas y dando su conformidad a la sección Q-Q. Además, de la seguridad y protección que brinda la faja de servidumbre a su entorno, en el Reglamento de Zonifi cación del PEZN se propone como norma que las edifi caciones dentro de los límites de propiedad deben mantener un retiro de 5.00 mts para mayor protección y seguridad de cada familia que habita en los lotes con frente a esta vía; Que, como segundo punto, el dictamen del visto recomienda APROBAR POR MAYORÍA el Plan específi co de la Zona Norte de la Ciudad, el mismo que consta de : • Diagnóstico • Reglamento • Planos según especialidad : PE-01 ; General de la Zona Norte PE-02 : Sectorización para Evaluación de Riesgos. PE-03 : Riesgos Naturales. PE-04 : Identifi cación de Peligros. PE-05 : Mapa de Peligros. PE-06 : Focos Contaminantes. PE-07 : Zonifi cación y Usos del Suelo. PE-08 : Vial y Secciones. Siendo igualmente necesario aprobar y disponer la aplicación de las políticas de desarrollo, normas técnicas y acciones establecidas en el Plan Específi co de la Zona Norte de Piura, por parte de diferentes dependencias de esta Municipalidad Provincial. Que, asimismo, de acuerdo al Plano PE-05, Plano de Mapas de Riesgo y Peligros la Comisión de Desarrollo Urbano considera que la ciclovía se encuentra ubicada en una zona de muy alto peligro recomendando por unanimidad, dejarlo a nivel de Reserva Forestal, con una vía de servidumbre permanente, manteniendo el área original que establece la ley, o en su defecto utilizar el