Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391429 Año 2009 Adquisiciones del mes Último dígito del RUC 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Octubre 29.12.2009 30.12.2009 Noviembre 28.01.2010 29.01.2010 Diciembre 25.02.2010 26.02.2010 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 316279-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Modifican el inciso f) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2009-02.00 San Borja, 20 de febrero del 2009 VISTO: El Acuerdo Nº 976.01 tomado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, en su Sesión Nº 976 de fecha 09 de Febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Capacitación-SENCICO, es una Institución Pública Descentralizada, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que el Decreto Legislativo Nº 147, ampliado por el Artículo 6 del Decreto Ley Nº 727, Ley de Fomento de la Inversión Privada en la Construcción, señala que el Consejo Directivo Nacional del SENCICO estará integrado, entre otros, por dos (2) representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2001-VIVIENDA que aprueba el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción en su Artículo 15. Inc. e) precisa que su Consejo Directivo Nacional estará integrado, entre otros, por dos representantes de los Trabajadores de la Industria de la Construcción designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Ofi cio Nº 731-2008-VIVIENDA-VMCS del 23 de julio del 2008, el Vice-Ministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento traslada a SENCICO el Ofi cio Nº 1349- 2008-MTPE/2, remitido por el Vice-Ministro de Trabajo, propone se modifi que el inc. f) del Artículo 10 del ROF del SENCICO, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00, adjuntando la propuesta correspondiente, pedido que es reiterado a través del Ofi cio Nº 43-2009-MTPE/1de fecha 19 de enero del 2009 suscrito por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, efectivamente el inciso f) del Artículo 10º del vigente Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, señala literalmente lo siguiente: “f. Dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, propuestos por la Organización Gremial más representativa de dichos trabajadores”; Que, el Consejo Directivo Nacional en su sesión Nº 976 de fecha 09 de Febrero del 2009, acordó aprobar la modifi cación del inc. f) del Artículo 10º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SENCICO, aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00 del 14 de Abril del 2001, en armonía con su Ley de Organización y Funciones y su Estatuto, Que, en este orden de ideas, resulta necesario emitir la Resolución correspondiente, a fi n de cumplir con lo acordado por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 147, del Estatuto del SENCICO aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo Nacional, a través del Acuerdo Nº 976.01 de fecha 09 de febrero del 2009; Con la visación del Gerente General, de la Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal y del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el inc f) del Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001.02.00 en los términos propuestos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que quedará redactado en la forma siguiente: “Artículo 10º.- El Consejo Directivo Nacional es el Órgano de Dirección de más alto nivel del SENCICO y está integrado por representantes del estado, de los empleadores y trabajadores del sector construcción, en la forma siguiente: f).- Dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, propuestos por las Organizaciones Gremiales más representativas de dichos trabajadores”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del contenido de la presente Resolución de la Presidencia Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO F. CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 316214-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES - SINAC” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 034-2009-OS/CD Lima, 13 de febrero de 2009