Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391438 complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 315750-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Establecen procedimiento para acogerse a los beneficios por regularización de edificaciones sin licencia de obra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053-2009-MDP/A Pachacámac, 23 de enero de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACÁMAC. POR CUANTO: Visto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Enero de 2009, el Informe Nº 010-2009- MDP/GDUR-SGOPHU de la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, por el cual remite la propuesta de Ordenanza que Establece el Procedimiento para acogerse a los benefi cios por regularización de Edifi caciones sin licencia de obra. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6) del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que es competencia y función especifi ca de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros; siendo necesario, de acuerdo al Art. 92° de dicha Ley, que toda obra de construcción, conservación, refacción o modifi cación del inmueble, sea pública o privada obtenga la respectiva licencia de edifi cación en su jurisdicción; Que, el Artículo único de la Ley 29300, Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30° de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones señala entre otros que, las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 29300. Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la regularización de sus licencias de edifi cación acorde con la Ley 27157, Ley 29090 y demás normas vigentes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS POR REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA Artículo 1º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza de Benefi cios por Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra, los propietarios que hayan construido hasta la publicación de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, sin la correspondiente Licencia de Obra y/o que no cuenten con Declaratoria de Fábrica, siempre que hayan respetado las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, y los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente a; Zonifi cación, Retiro Municipal, Área Libre, Altura de Edifi cación, Estacionamiento Vehicular; debidamente verifi cados por el profesional responsable. Artículo 2º.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Pachacámac para los propietarios de edifi caciones unifamiliares y bifamiliares: a) Exoneración del pago de la multa establecida en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. b) Descuento del 30% de los derechos que se cancelan por Regularización sin Licencia, a los propietarios de predios que hayan obtenido el saneamiento físico legal por la COFOPRI. c) Anulación de las multas administrativas por construir o efectuar obras sin licencia, así como las demás referidas a las construcciones ejecutadas, impuestas a los propietarios de las edifi caciones que logren regularizar su situación al amparo de lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. d) Dentro de los parámetros a regir para el caso de regularización no se considerarán la densidad ni el coefi ciente de edifi cación siempre y cuando cuente con ventilación e iluminación adecuada. e) Se considerará un área libre mínima de 15% para el caso de predios ubicados en zonifi cación RDM y la disminución del 10% del área libre que le corresponde a las demás zonifi caciones según lo señalado en los cuadros normativos establecidos en las Ordenanzas 1117-MML y 1146-MML. f) Descuento del 50% de los derechos que se cancelan por Certifi cado de Finalización de Obra y Declaratoria de Fabrica para los predios formalizados mediante la presente Ordenanza. No estarán afecto a lo establecido en los literales d) y e) las Unidades Comerciales e Industriales. Artículo 3º.- Los interesados podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de la publicación de la presente hasta el 16 de Junio del 2009, según lo establecido en la Ley N° 29300 Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30° de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo 4º.- Los propietarios de predios que se acojan a este benefi cio están exentos del pago de multas por construcción sin licencia, y las multas que estén pendientes de pago por este concepto quedarán sin efecto, inclusive las que se encuentren en cobranza coactiva o convenio de fraccionamiento, excepto lo correspondiente a la liquidación de las costas procesales si las hubiere. Artículo 5º.- Las solicitudes para los Procedimientos señalados en la presente Ordenanza se presentarán conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como también establecer la prórroga de la misma. SEGUNDA.- Aplíquese supletoriamente en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, lo señalado en las Leyes 27157 y 29090 y sus Reglamentos. TERCERA.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural queda encargada del estricto cumplimiento de la Ordenanza y la Gerencia de Participación Vecinal de su promoción y difusión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 316262-1