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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391543 POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciséis de Febrero del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 317352-1 Aprueban la “Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 36. c) de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización”, establece que “Son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: ... c) la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura..., transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, el artículo 9. g) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover el desarrollo socioeconómico regional; así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería (...), comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley”; Que, es deber regional promover la conservación y proyección de nuestro medio ambiente. Por lo que es necesaria la formación de una conciencia social en materia ambiental, promoviendo la transmisión de los conocimientos y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos; Que, el Gobierno Regional de Tacna, previendo el desarrollo de proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de la población regional, viene ejecutando proyectos educativos ambientales, constituyendo herramientas para el desarrollo sostenible en la Región, por los cuales, la sociedad tacneña en su conjunto, adquiere conciencia de su medio, es decir, genera una conciencia ambiental con el objetivo de contribuir al mejoramiento sostenible de la calidad de vida de la población de la Región. Asimismo, uno de los objetivos regionales, es establecer una adecuada implementación de políticas ambientales por lo que se ha incluido el tema ambiental en el Plan Institucional de los diferentes sectores; Que, con Ofi cio Nro. 562-2008-GGR-PR-GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, aprobar la Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna, adjuntando al mismo el Informe Nro. 793-2008- ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe Nro. 032-2008-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna; asimismo mediante Acta de Validación de fecha 24 de setiembre del 2008, donde se reunieron todos los sectores responsables de validar la propuesta de política ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna; Que, con Ofi cio Nro. 0146-2008-CD.CR.GOB.REG/ TACNA se deriva a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional la propuesta normativa regional “Aprobar la Política ambiental de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna”, emitiendo dictamen favorable; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la “POLÍTICA AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DE TACNA”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Gobierno Regional de Tacna; y, a la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna, para que en coordinación con los demás entes regionales, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de febrero del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciséis de Febrero del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 317352-2 Declaran electo a Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el período legislativo 2009 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2009-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 15 de enero del dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley 28968 - Que modifi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple”; Que, el artículo Único de la Ley 29053 - Que modifi ca el artículo 13 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. (...) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;