Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391544 Por lo expuesto, estando a lo debatido y llevada a cabo las elecciones por el Pleno; en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR ELECTO AL CONSEJERO REGIONAL ABOG. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO COMO CONSEJERO - DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, PARA EL PERIODO LEGISLATIVO - 2009. Artículo Segundo.- REMÍTASE copias del presente a la Presidencia Regional de Tacna, Gerencia General Regional y demás instancias regionales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y difúndase su contenido en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la L.O.G.R. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna 317355-1 Aprueban modificación presupuestaria en el nivel institucional, incorporando suma de dinero en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional Tacna, en el marco del D.U. Nº 013- 2009 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2009-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 13 de febrero del dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 39 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 39 de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece: “39.1.- Constituyen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; (...) 39.2.- En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”; Que, la Trigésima Quinta Disposición Final de la Ley 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; concordante con la Trigésima Sexta Disposición Final del mismo cuerpo normativo, establece: “Autorízase a los gobiernos regionales a pagar cuatro (4) asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) al personal médico, profesionales de Salud no médicos, técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales, de las cuales dos (2) AETA serán fi nanciadas con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud (...), para cuyo efecto el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a fi n de transferir mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, (...) a los Pliego Gobiernos Regionales. (...) La transferencia de recursos y los pagos de las AETA antes señalados se efectuarán, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Salud y en los Gobiernos Regionales, según corresponda”; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nro.013- 2009 establece: “Autorízase a los Gobiernos Regionales a pagar hasta seis (06) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA adicionales a favor del personal médico cirujano que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial, y seis (06) Productividades adicionales al personal administrativo del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, a partir del mes de enero de 2009”; Que, mediante Ofi cio Nro.070-2009-GGR-PR-GOB. REG.TACNA, de fecha 12 de febrero del 2009, la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, la aprobación la modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, incorporando al presupuesto institucional del Pliego 460 - Gobierno Regional Tacna, el monto de S/.1’618,500.00 en el marco del Decreto de Urgencia 013-2009; adjuntando al mismo el Informe Nro.042-2009-SGPRE-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asimismo el Informe Nro.103-2009-ORAJ/G.R.TACNA, de fecha 11 de febrero del 2009, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; ambos informes opinan y recomiendan la modifi cación presupuestaria; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 y el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA EN EL NIVEL INSTITUCIONAL, INCORPORANDO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 460 - GOBIERNO REGIONAL TACNA, EL MONTO DE S/.1`618,500.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA NRO.013-2009. Artículo Segundo.-- REMÍTASE copias del presente Acuerdo a la Presidencia del Gobierno Regional Tacna, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales para la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el contenido del presente Acuerdo en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la L.O.G.R. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 317355-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican TUPA de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1224 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;