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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391503 de Inspección al domicilio señalado en el expediente para verifi car si la empresa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, constatándose de acuerdo con el Acta de Inspección Nº 046-2009/DNDT-DNS que la Empresa PASCO TOURS S.A.C., no opera en el citado domicilio y que el señor RICHER EVER FIGUEROA CIRINEO representante de la empresa, no trabaja en esa dirección; Que, el artículo 4.1º del Decreto Supremo Nº 032- 2005-MINCETUR, establece que la Declaración Jurada dirigida a la Autoridad Competente, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, el mismo que en su inciso 5, señala que la dirección del lugar donde se desee recibir las notifi caciones del procedimiento, surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio; De acuerdo a esta norma, se induce que el administrado constituya un domicilio para fi nes administrativos en el cual se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que reside permanentemente ahí para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, por lo que será irrelevante cualquier cambio real de la dirección en tanto no sea comunicado por escrito a la autoridad; Que, el artículo 42.1º de la Ley Nº 27444, que recoge el principio de veracidad, señala que todas las declaraciones juradas, los documentos presentados y la información incluidas en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario; Que, el artículo 56º de la citada norma, que establece los deberes generales de los administrados, derivan del principio de debida conducta procedimental, señalando que todos los participantes del procedimiento, realizan sus actos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, teniendo en consideración que ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal; Que, asimismo el citado artículo, establece que los administrados además de cumplir con las disposiciones que le vinculan en la ley y las disposiciones legítimas de las autoridades, tienen por mandato de la norma como deberes invariable, entre otros, la de comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación amparada en el principio de presunción de veracidad; Que, el artículo 26º del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, señala que la empresa debe contar con la infraestructura fi ja y equipamiento siguiente: Ofi cina administrativa del transportista para la gestión y administración de su actividad de transporte turístico terrestre; teléfono y telefax; equipo de cómputo; radio comunicación privada o telefonía celular que permita su interconexión con los vehículos del servicio y servicios higiénicos; Que, en cumplimiento de esta norma, la Administración realizó la Visita de Inspección del local consignado en el expediente, constatándose que el mismo no cumple con la infraestructura y equipamiento establecidos por la norma, para realizar la labor de Prestador de Servicios de Transporte Turístico Terrestre, debido a que el administrado no opera en el domicilio señalado, siendo la empresa Ramos Minerals S.R.L. la que actualmente viene realizando sus actividades en esa dirección; Que, atendiendo a ello, la solicitud de expedición del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticos de la empresa PASCO TOURS S.A.C., debe de ser desestimada, ya que la ofi cina administrativa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Decreto Supremo Nº 032-2005-MINCETUR - “Establecen requisitos y procedimiento para la expedición del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticos” y el Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Empresa PASCO TOURS S.A.C., con RUC Nº 20478216905, para la expedición del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicio Turístico, para el Servicio de Transportes Turísticos Terrestres, por los considerandos expuestos. Regístrese y publíquese. CLELIA DURANT CABALLERO Directora Nacional de Desarrollo Turístico 316720-1 ENERGIA Y MINAS Delegan facultades al Viceministro de Energía y al Director General de Electrificación Rural, en materia de contratación pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2009-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007. se creó la Dirección General de Electrifi cación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM de fecha 26 de junio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual contiene la estructura, funciones y atribuciones de la Dirección General de Electrifi cación Rural; Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, señalándose asimismo que no podrán ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, es necesario designar al Director General de la Dirección General Electrifi cación Rural como responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procesos de adquisición o contratación entre otros, respecto de la Dirección General de Electrifi cación Rural – DGER, Unidad Ejecutora Nº 005 del Pliego Nº 0016 Energía y Minas, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, asimismo, la Dirección General de Electrificación Rural es un órgano que utiliza fondos públicos provenientes del Contrato de Préstamo BIRF Nº 7366 suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF; del Convenio de Donación GEF Nº 056023-PE suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF como agencia de implementación del Fondo Mundial del Medio Ambiente – GEF; y del financiamiento del Gobierno Peruano como contrapartida nacional en el marco del mencionado contrato de préstamo y convenio de donación, por tanto sus contrataciones y adquisiciones derivadas de estos convenios internacionales deben sujetarse a lo establecido en los respectivos convenios; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM;