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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391504 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar, con efi cacia anticipada al 01 de febrero de 2009, en el Viceministro de Energía las facultades que en materia de contratación pública se detallan a continuación, correspondientes a la Unidad Ejecutora N° 005- DGER del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas: a) Designar a los Comité Especiales en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, y Comités de Evaluación, en el marco de las normas del Banco Mundial. b) Aprobar y modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 05 del Pliego Nº 0016: Ministerio de Energía y Minas. c) Conocer y resolver los recursos de apelación de aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las 600 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), de conformidad con el artículo 104º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 2°.- Delegar, con efi cacia anticipada al 01 de febrero de 2009, al Director General de Electrifi cación Rural las facultades que se indican en el presente artículo, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 005 del Pliego Nº 0016: Ministerio de Energía y Minas: a) Aprobar el expediente de adquisición o contratación, aprobación de las Bases, cancelación de los diferentes procesos de selección, ejecución de prestaciones adicionales o reducción para bienes y servicios hasta por el límite del 25% del monto contratado original, suscripción de los Contratos, aprobar la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias, ampliación de plazo de los contratos que se deriven de los procesos de selección, prórrogas de los contratos y resolver contratos. b) Aprobar las Bases de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía, pudiendo cancelar procesos de selección referidos a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. En el caso de las Adjudicaciones de Menores Cuantías, el Director General de Electrifi cación Rural podrá delegar la función de aprobar las Bases y los expedientes de contratación. c) Aprobar las liquidaciones de los contratos, así como la de los Proyectos Ejecutados. Artículo 3°.- Disponer que el Director General de Electrifi cación Rural, en los aspectos de adquisiciones y contrataciones que ejecute la Dirección General de Electrifi cación Rural, bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, realice la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones, aprobando los expedientes de contratación y las bases de adquisición o contratación, cancele los diferentes procesos de selección, ejecute prestaciones adicionales o reduzca las mismas, suscriba los contratos, sus ampliaciones o prórrogas, apruebe la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias y resuelva los contratos que se deriven de estos procesos de selección o contratación. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 595-2007-MEM/DM y todas las medidas administrativas que se opongan en lo dispuesto en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 316809-1 Otorgan a la Central Térmica Oquendo la calidad de Central de Cogeneración Calificada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2009-EM/DGE Lima, 19 de febrero de 2009 VISTO: El Expediente N° 33149607-01, organizado por SDF ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11863329 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de califi cación de central de cogeneración con respecto a la Central Térmica Oquendo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 318-2007- MEM/DM, publicado el 08 de julio de 2007, se otorgó a favor de SDF ENERGÍA S.A.C. la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo, con una capacidad instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 151-2008- MEM/DM, publicado el 06 de abril de 2008, se otorgó la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a favor de SDF ENERGÍA S.A.C., en la Central Térmica Oquendo, incrementando la potencia instalada de 32 MW a 64 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 081-2009- MEM/DM, de fecha 06 de febrero de 2009, se aprobó a favor de SDF ENERGÍA S.A.C. la modifi cación de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo, reduciendo la capacidad instalada de 64 MW a 39,94 MW; Que, SDF ENERGÍA S.A.C., mediante el documento con registro de ingreso Nº 1846659, de fecha 22 de diciembre de 2008, presentó su solicitud de califi cación de central de cogeneración con respecto a la Central Térmica Oquendo; Que, la solicitud de SDF ENERGÍA S.A.C. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 4° del Reglamento de Cogeneración aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, SDF ENERGÍA S.A.C. cumplió con los valores mínimos establecidos en el artículo 5º del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE05 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 033-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por los artículos 4° y 5º del Reglamento de Cogeneración aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Central Térmica Oquendo la calidad de Central de Cogeneración Califi cada, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Cogeneración, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 317404-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos de diversos establecimientos penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2009-JUS LIma, 26 de febrero de 2009