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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391520 Que, con escritos del visto las empresas PESQUERA MARU S.A.C. y CFG INVEST MENT S.A.C. solicitaron acogerse a la Quinta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, y esta última solicita el cambio de titular del permiso de pesca que fuera otorgado a la embarcación pesquera MARU con matrícula SE-9970-PM mediante el Adjunto 7 del escrito con registro 82346; Que, de la evaluación efectuada a los precitados escritos y la inspección técnica realizada a la embarcación pesquera MARU con matrícula SE-9970-PM se ha podido determinar que el Certifi cado Nacional de Arqueo para Naves mayores de 6.48 de Arqueo Bruto N° DI-0584-03- 07 y el Certifi cado de Matrículas y Artefactos navales N° DL03010263-11-01 emitidos por la Dirección Nacional de Capitanías y Guardacostas certifi can que la citada embarcación cuenta con una capacidad de bodega de 540.17 m³ y que cumple con las condiciones técnicas establecidas en la Quinta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nºs. 258, 332, 340, 481, 610, 658, 719, 777 y 793-2008-PRODUCE/DGEPP de fechas 8 de abril, 12 de mayo, 19 de mayo, 31 de julio, 2 de octubre, 23 de octubre, 19 de noviembre, 15 y 19 de diciembre del 2008, respectivamente, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 042-2001-PE/DNEPP de fecha 25 de abril del 2001 en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARU identifi cada con matrícula N° SE-9970-PM consignándose como capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARU identifi cada con matrícula SE-9970-PM consignándose como capacidad de bodega 540.17 m³. Artículo 2°.- Otorgar a favor de la empresa CFG INVEST MENT S.A.C. el Cambio de titular del Permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARU identifi cada con matrícula N° SE- 9970-PM otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995 y modifi cada en su titularidad a través de la Resolución Ministerial N° 42- 2001-PE/DNEPP de fecha 25 de abril del 2001. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CFG INVEST MENT S.A.C. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARU identifi cada con matrícula N° SE-9970-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa al ajustarse a lo dispuesto en la Quinta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales del Ministerio de la Producción, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-16 Modifican la R.D. Nº 746-2008- PRODUCE/DGEPP en extremo referido a denominación de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de febrero del 2009. Visto el Escrito con Registro Nº 00000970 de fecha 07 de enero del 2009, presentado por la empresa PESQUERA ISA SRL. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 584-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional P.F.6, de matrícula CE- 10942-CM y 135.32 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, empleando sistema de preservación CSW, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 410- 2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número DOS y TRES , de fechas 19 y 31 de octubre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera P.F. 6, de matrícula CE-10942-CM y 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm ); Que por Resolución Directoral Nº 137-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de marzo de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia de fecha 14 de septiembre del 2006 y las Resoluciones Número VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA y TREINTIUNO de fechas 18 de diciembre de 2006, así como 18 de enero, 19 y 26 de febrero de 2007, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, se resolvió modifi car la Resolución Directoral Nº 410-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de noviembre del 2006, otorgándose a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), ampliación de permiso de pesca a plazo determinado para la embarcación pesquera P.F.6, de matrícula CE-10942- CM de 131.50 m3, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 746- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de noviembre del 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, en su condición de empresa asociante, en virtud a un contrato de Asociación en Participación con la empresa MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada P.F.6, de matrícula CE-10942-CM, con 131.50 m3 de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “COQUI IV” de matrícula CE-2450-PM, con un máximo de 131.50 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda;