Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391516 de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de enero del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00073355 de fecha 6 y 27 de octubre del 2008, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Que, el mismo artículo, establece que, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calida de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE del 14 de setiembre de 1994, se otorgó a PEEA SOCIEDAD UNIDA PESQUERA S.C.R.L., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CHAO 2” de matrícula Nº HO-4666-PM construida en el año 1968, con 200 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas utilizando redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 043-2001- PE/DNEPP del 25 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CHAO 2” con matrícula HO-4666-PM, con 215.83 m3 de capacidad de bodega, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que la citada embarcación “CHAO 2” con matrícula Nº HO-4666-PM fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 215.83 m3 para la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Ministerial N° 163-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a INVERSIONES MARITIMAS CHICLAYO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “RIMAC 2” de matrícula Nº CE-2467-PM construida en el año 1967, de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP del 5 de setiembre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “RIMAC 2” de matrícula Nº CE-2467-PM, con una capacidad de bodega de 197.92 m3, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que la embarcación pesquera “RIMAC 2” de matrícula Nº CE-2467-PM, fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 197.92 m3 para la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “CHAO 2” de matrícula Nº HO-4666-PM, y ”RIMAC 2” de matrícula Nº CE-2467- PM, en su calidad de actual propietaria o poseedora de las citadas embarcaciones; asimismo solicita la modifi cación de Resoluciones Autoritativas por cambio de nombre y de matrícula de la embarcación “CHAO 2” de matrícula Nº HO-4666-PM a embarcación “TASA 25” de matrícula Nº MO-4666-PM, la embarcación “RIMAC 2” de matrícula Nº CE-2467-PM a embarcación “TASA 16” de matrícula Nº HO-2467-PM, conforme consta en los certifi cados de matrícula actualizados y vigentes correspondientes; Que se ha verifi cado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, así como la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre y matrícula de las mismas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 659-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto del 2007 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones “CHAO 2” de matrícula Nº HO-4666-PM otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/ DNEPP, y “RIMAC 2” de matrícula Nº CE-2467-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP; en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP, en el extremo referido al nombre y matrícula de la embarcación “CHAO 2” de matrícula Nº HO-4666-PM, la misma que en adelante se