TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391505 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros condenados por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario del interno solicitante, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudio y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, - Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el interno solicitante extranjero ha sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por la embajada de Holanda, se garantiza la salida del Perú del solicitante a su país de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena al interno ANSAH, OWUSU, recluido en el establecimiento penitenciario de Lurigancho, conmutándole de 15 años a 09 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 317491-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2009-JUS Lima, 26 de febrero de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros condenados por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de la interna solicitante, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudio y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, -Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, la interna solicitante extranjera ha sido condenada a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por la embajada de México, se garantiza la salida del Perú de la solicitante a su país de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a la interna MONTERO TRUJILLO, ROSA ISELA, quien se encuentra adscrita al Establecimiento de Penas Limitativas de Derechos de Cono Norte, conmutándole de 06 años 08 meses a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a la interna extranjera comprendida en la presente Resolución, quedando impedida de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que la solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 317491-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2009-JUS Lima, 26 de febrero de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros condenados por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de la interna solicitante, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudio y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, -Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, la interna solicitante extranjera ha sido condenada a pena privativa de libertad por las instancias judiciales,