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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391508 país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario del interno solicitante, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudio y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, -Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el interno solicitante extranjero ha sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por la embajada de Holanda, se garantiza la salida del Perú del solicitante a su país de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena al interno ALVIN FRAENK, RODNEY o RODNEY ALVIN FRAENK, recluido en el establecimiento penitenciario de Cañete, conmutándole de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 317491-13 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2009-JUS Lima, 26 de febrero de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS y la Resolución Ministerial N° 193- 2007-JUS, norma de creación y reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. PORTOCARRERO VELARDE, CARLOS EDUARDO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de marzo de 2009. 2. REVATTA HUARCAYA, JONATHAN GEORGE, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de marzo de 2009. 3. RAMOS PONCE, JULIAN TITO, conmutarle de 10 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de diciembre de 2009. 4. SALCEDO ROMANI, BILLY JIM o SALCEDO ROMANI, BILLY JIN, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de diciembre de 2009. 5. AÑORGA VALVERDE, JHONNY ARTURO, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de enero de 2011. 6. AGUIRRE ANGULO, OMAR WILLIAMS, conmutarle de 07 años a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de marzo de 2009. 7. OROSCO QUICHES, ANTONIO u OROZCO QUICHES, ANTONIO AGUSTIN, conmutarle de 12 años a 09 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de marzo de 2009. 8. LOAYZA CORONACION, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de julio de 2010. 9. VICUÑA ZUÑIGA, ANTONIO BELISARIO, conmutarle de 07 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de febrero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 10. MIRANDA NAVARRO, MARITZA, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de marzo de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA 11. FLORES ABAD, ADRIANO, conmutarle de 05 años a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de marzo de 2009. 12. SOLIS PAZ, ANDRES, conmutarle de 10 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de febrero de 2010. 13. MECHAN MENDOZA, JORGE LUIS, conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de marzo de 2009.