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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391515 Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera multipropósito denominadas RIBAR VII con matrícula CE- 10351-CM y RIBAR VIII con matrícula CE-11409-CM, en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE. Artículo 6º.- La vigencia de los derechos administrativos otorgados por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al pago por concepto de derechos de pesca correspondientes, al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de enero del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00057894 de fecha 08 de agosto de 2008 y 05 de enero de 2009, presentado por los señores PABLO CESAR PANTA PANTA, JUAN CARLOS PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral N° 055-2000- PE/DNE de fecha 24 de marzo de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de bandera nacional denominada MILAGRO DE NOE con matrícula PT-6187-CM de 74.80 m3 de volumen de bodega, con cajas de hielo como medio de preservación abordo, equipada con red de cerco de ½ (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral N° 086- 2001-PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 055-2000-PE/DNE, debiendo entenderse que lo otorgado a los armadores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada MILAGRO DE NOE con matrícula PT-6187-CM de 74.80 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½” pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso sardina, adicionalmente al recurso autorizado con Resolución Directoral N° 055-2000-PE/ DNE, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a la fecha, la embarcación pesquera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM con 74.80 m3de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE ; Que a través del escrito del visto, los señores PABLO CESAR PANTA PANTA, y JUAN CARLOS PANTA PANTA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los señores PABLO CESAR PANTA PANTA y JUAN CARLOS PANTA PANTA, poseen el dominio sobre la embarcación pesquera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral N° 1- Sede Piura de fecha 17 de julio de 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 557-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores PABLO CESAR PANTA PANTA y JUAN CARLOS PANTA PANTA, el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral N° -055-2000- PE/DNE de fecha 24 de marzo de 2000, modifi cado por Resolución Directoral N° 086-2001-PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 055-2000-PE/DNE de fecha 24 de marzo de 2000, modifi cado por Resolución Directoral N° 086- 2001-PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001, a favor de los señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM. Artículo 3 º.- Incorporar a los señores PABLO CESAR PANTA PANTA y JUAN CARLOS PANTA PANTA, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA consignados en dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio