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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391517 denominará “TASA 25” de matrícula Nº MO-4666-PM; y el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP, en el extremo referido al nombre y matrícula de la embarcación “RIMAC 2” de matrícula Nº CE-2467-PM, que en adelante se denominará “TASA 16” de matrícula Nº HO-2467-PM. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 043- 2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación “CHAO 2” de matrícula Nº HO-4666-PM y la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “RIMAC 2” de matrícula Nº CE-2467-PM, respectivamente. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de los permisos de pesca de las embarcaciones “TASA 25” (ex - CHAO 2”), “TASA 16” (ex -RIMAC 2), así como la presente Resolución al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de dichos anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 5º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-14 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de febrero del 2009. Visto el escrito con registro Nº 00069841 de fecha 18 de setiembre del 2008, y 09 de enero del 2009, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S. A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ASIA 3, con matrícula CE- 1245-PM, de 205.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm); Que la embarcación pesquera ASIA 3, con matrícula CE-1245-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, con 205.00 m3 de capacidad de bodega, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina.; Que por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PESQUERA DON ENRIQUE S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional NAPO 3, con matrícula CE-2469-PM, de 180.00 TM. de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 204-2001- PE/DNEPP, de fecha 5 de setiembre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca entre otros de la embarcación pesquera NAPO 3, con matrícula CE-2469- PM, de 201-16 m3 de capacidad de bodega, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados; Que la embarcación pesquera NAPO 3, con matrícula CE-2469-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, a nombre de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca y modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras ASIA 3 de matrícula CE-1245-PM, y NAPO 3 de matrícula CE-2469-PM; Que el Certifi cado Compendioso de Dominio con partida electrónica Nº 50000432, acredita la propiedad de la embarcación pesquera ASIA 3, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mientras que el Certifi cado Compendioso de Dominio con partida electrónica Nº 50000382, consiga la propiedad de la embarcación pesquera NAPO 3, a favor de WIESE SUDAMERIS LEASING S.A, arrendada fi nancieramente a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los escritos, se ha determinado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 726- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 1061-2008-PRODUCE/ DGEPP de fechas 25 de noviembre y 11 de diciembre del 2008 respectivamente, y con la opinión de la instancia legal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar vía regularización el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ASIA 3, de matrícula CE-1245-PM, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERA DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca y nombre de las embarcaciones pesqueras siguientes: Nombre anterior Nombre Actual Cambio de titular a favor de ASIA 3 (CE-1245-PM) TASA 213 Tecnológica de Alimentos S.A. NAPO 3 (CE-2469-PM) TASA 212 Tecnológica de Alimentos S.A.