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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391519 Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 073-2009- PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 1998, y demás normas modifi catorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MARIA ESPERANZA II con matrícula CE-16702-BM de 37.7 m3 hasta 70.9 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (33.2 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR- LL/DIREPE modificado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 3°.- Ejecutado la presente autorización de incremento de fl ota, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación MARIA ESPERANZA II con matrícula CE-16702-BM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4°.- La embarcación pesquera MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE modificado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 821-2008-PRODUCE/ DGEPP, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificación de permiso de pesca de la embarcación MARIA ESPERANZA II con matrícula CE-16702-BM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863- CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-15 Modifican la R.D. Nº 042-2001-PE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de febrero del 2009 Vistos los escritos con Registro 55541 del 9 de agosto del 2007 presentados por PESQUERA MARU S.A.C. y los escritos con Registro N° 82346 Adjuntos Nºs. 01 y 02 presentados por PESQUERA MARU S.A.C. y los Adjuntos 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 presentados por CFG INVEST MENT S.A.C. de fechas 29 de noviembre del 2007, 8 de enero, 14 de enero, 25 de febrero, 3 de marzo, 25 de marzo, 7 de mayo, 27 de agosto, 13 de octubre del 2008 y 20 de enero del 2009, respectivamente, así como el escrito con Registro N° 84426 del 14 de noviembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34°, modifi cado con Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia y transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-95-PE del 18 de abril de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo indeterminado a ANDINA DE DESARROLLO S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARU con N° de matrícula SE-9970-PM para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano con una capacidad de bodega de 495 t fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolución Ministerial N° 423-98-PE del 7 de setiembre de 1998 se autorizó el cambio del titular del permiso de pesca a favor de ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARU con matrícula SE- 9970-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, la Resolución Directoral N° 042-2001- PRODUCE/DNEPP del 25 de abril del 2001 aprueba el cambio de titular de la E/P MARU con N° de matrícula SE-9970-PM a favor de MARINE FOODS TRADING S.A. con una capacidad de bodega de 547.08 m3 en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.; Que, la Quinta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa dispone que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. N° 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca;