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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391510 aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación, el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE, publicado el 4 de noviembre de 2006, se suspende por un período de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que, asimismo en el referido Decreto Supremo se dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cúbicos, que se encuentren en proceso de construcción a la entrada en vigencia de la citada norma legal, deberán acreditar dicho proceso ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del mencionado Decreto, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construcción, b) Certifi cados de avance de construcción emitidos por la Autoridad Marítima, c) Copia del contrato de construcción con el astillero. Asimismo se dispone que los armadores que cuenten sólo con Certifi cados de Aprobación de Planos de Construcción o Modifi cación deberán informar de tal situación a la citada Dirección General, remitiendo copia de dichos documentos, en el mismo plazo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 339-2007- PRODUCE, de fecha 9 de noviembre de 2007, se publicó los resultados de la evaluación de los documentos presentados a la Administración, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, indicando en su Anexo V el listado de los armadores que presentaron la documentación requerida en forma extemporánea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008- PRODUCE se dispuso mantener la suspensión por un período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntal o de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE; Que, según el artículo 32º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, en ese sentido, se ha visto conveniente disponer que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplieron con presentar en forma extemporánea la documentación indicada en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE puedan obtener su permiso de pesca siempre que se acredite, que a la fecha de vigencia del referido dispositivo legal contaban con dicha documentación; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Disponer que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, consignados en el Anexo V de la Resolución Ministerial N° 339-2007-PRODUCE, que presentaron en forma extemporánea la documentación indicada en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 020- 2006-PRODUCE, podrán obtener su permiso de pesca, siempre que se acredite que a la fecha de entrada en vigencia del referido dispositivo legal contaban con dicha documentación. Artículo 2º.- De la autorización Autorizar al Ministerio de la Producción a emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 317491-1 Autorizan recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas del género Macrocystis en varaderos tradicionales ubicados en las localidades de San Fernando y Yanyarina RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2009-PRODUCE Lima, 25 de febrero de 2009 Vistos: el Ofi cio N° DE-100-028-PRODUCE/IMP del 31 de enero de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 073-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de febrero de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el informe Nº 017-2009- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE del 4 de diciembre de 2008 amplía a todo el litoral la aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008-PRODUCE y N° 761-2008- PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano; Que, el artículo 3° de la citada Resolución Ministerial prohíbe temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de especímenes de las citadas especies de algas pardas que se encuentren varados en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del ofi cio de vistos remite el informe técnico denominado “Prospección de algas pardas en praderas naturales y varaderos históricos en el litoral de San Juan de Marcona”, mediante el cual presenta los resultados de la evaluación de las praderas del alga Macrocystis y de la prospección en cinco varaderos tradicionales, ambas realizadas con la participación de pescadores artesanales de la zona, entre las localidades de San Fernando y Yanyarina del 27 de diciembre de 2008 al 13 de enero de 2009, mencionando que la estructura y los volúmenes de la población de Macrocystis en función del diámetro del disco de fi jación, tanto de las praderas como de la fracción varada, así como las altas tasas diarias de varazón, indicarían la existencia de un stock saludable poco explotado, situación que permite la colecta pasiva de las algas varadas del género Macrocystis en la zona por un período de treinta días calendario; Que, el recojo o colecta pasiva de las algas varadas entre las localidades de San Fernando y Yanyarina durante