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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391513 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 109) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de noviembre del 2007, se consigna a la embarcación MALVI MARIA de matrícula TA- 13897-CM; Que actualmente, según la información consignada en la página Web del Ministerio de la Producción, la embarcación pesquera MALVI MARIA de matrícula TA- 13897-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, a favor de los señores FRANCISCO ROLANDO TUME VITE y RUFINO TUME TUME; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto los señores RUFINO TUME TUME y MARIA AURELIA VITE DE TUME, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación MALVI MARIA de matrícula TA-13897-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los administrados poseen el dominio sobre la embarcación MALVI MARIA de matrícula TA-13897-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de Piura del 19 de diciembre del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender la solicitud de los recurrentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nºs. 530-2008-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y 030-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores RUFINO TUME TUME y MARIA AURELIA VITE DE TUME, el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada MALVI MARIA de matrícula TA- 13897-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 156- 2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002; reconociéndole únicamente el acceso al recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina, entre otros, será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 156-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002 a favor de los señores RUFINO TUME TUME y FRANCISCO ROLANDO TUME VITE para operar la embarcación denominada MALVI MARIA de matrícula TA- 13897-CM. Artículo 4º.- Incorporar a los señores RUFINO TUME TUME y MARIA AURELIA VITE DE TUME, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación MALVI MARIA de matrícula TA-13897-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-11 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de enero del 2009 Visto los escritos con registros Nºs 00082595 y 00086801 del 11 y 26 de noviembre del 2008, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial N° 135-94-PE, modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 461-97- PE, se autorizó a la empresa RIBAR S.A. el incremento de fl ota, entre otras, de las embarcación pesqueras multipropósito RIBAR VII de 80 m3 de volumen de bodega