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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391511 dicho período de treinta días calendario proporcionará información biológica y ecológica sobre el recurso, así como información socio económica de la actividad, permitiendo desarrollar un modelo experimental para el aprovechamiento de las macroalgas marinas basado exclusivamente en el aprovechamiento de especímenes varados y con la participación organizada de integrantes debidamente capacitados de la comunidad local; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando precedente, propone autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) en varaderos tradicionales ubicados entre San Fernando (15°6’18.93” L.S. - 75°23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15°27’36.73’’ L.S. - 75°1’40.46’’ L.O.), por un período de treinta días calendario; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender por un período de treinta (30) días calendario, contados a partir del octavo día hábil de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE en el extremo referido a la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) varados en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas, sólo para el litoral comprendido entre las localidades de San Fernando (15°6’18.93” L.S. - 75°23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15°27’36.73’’ L.S. - 75°1’40.46’’ L.O.). Artículo 2°.- Autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) en los varaderos tradicionales ubicados entre las localidades de San Fernando (15°6’18.93” L.S. - 75°23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15°27’36.73’’ L.S. - 75°1’40.46’’ L.O.), por un período de treinta (30) días calendario, contados a partir del octavo día hábil de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La actividad extractiva de las algas del género Macrocystis, por siega y/o remoción de especímenes en las praderas ubicadas entre las localidades de San Fernando y Yanyarina continúa prohibida, al igual que en el resto del litoral peruano. Asimismo, en dicha área se mantiene vigente la veda de las algas del género Lessonia dispuesta para el ámbito nacional, incluyendo los especímenes varados. Artículo 4°.- La Dirección Regional de la Producción de Ica otorgará un Carnet de Colector de Macroalgas Marinas Varadas a los integrantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona de colecta autorizada, quienes deberán estar debidamente empadronados por sus respectivas organizaciones, durante el período comprendido entre el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y la entrada en vigencia de la autorización dispuesta por el artículo 2° de la misma. Artículo 5°.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especímenes varados de algas del género Macrocystis en varaderos ubicados entre las localidades de San Fernando y Yanyarina se realizará bajo las siguientes condiciones: a. Contar con el Carnet de Colector de Macroalgas Marinas Varadas otorgado por la Dirección Regional de la Producción de Ica. b. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso de ganchos y accesorios similares. c. Facilitar la información sobre el recurso colectado que les sea requerida por la Dirección Regional de la Producción de Ica y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, incluyendo volúmenes de algas secas, mediciones de muestras de especímenes varados, varadero de colecta etc. Artículo 6°.- La actividad del procesamiento de especímenes varados de Macrocystis provenientes de varaderos tradicionales ubicados entre las localidades de San Fernando y Yanyarina la realizarán únicamente las plantas ubicadas en el departamento de Ica que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podrán recibir sólo algas varadas procedentes de dichas áreas. La recepción de los especímenes será realizada durante el período de vigencia establecido en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial y las plantas tendrán un plazo adicional de diez (10) días calendario posteriores al término de la autorización de la colecta, para realizar su procesamiento. Artículo 7°.- Una vez concluido el plazo de diez (10) días calendario señalado en el artículo anterior, los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con un stock procesado de algas pardas del género Macrocystis destinado al comercio externo, deberán presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción de Ica, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del citado plazo de diez (10) días calendario señalado en el artículo anterior. El stock declarado por los titulares de licencias de procesamiento deberá incluir tanto el volumen procesado durante la vigencia de la presente norma, así como el remanente del existente antes de la veda dispuesta por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE. La Dirección Regional de la Producción de Ica verifi cará el stock existente declarado por los titulares de licencias de procesamiento y, asimismo, verifi cará cada embarque para exportación del producto, hasta agotar el stock, debiendo realizar el seguimiento correspondiente. Estas verifi caciones correrán por cuenta de los interesados. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción de Ica la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 9°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción de Ica el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certifi cado de procedencia de las algas varadas del área de colecta autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal-COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento será realizado con la presencia permanente de inspectores designados por la Dirección Regional de la Producción de Ica, cuyos viáticos serán asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la capacitación de los inspectores para optimizar las labores de control y, asimismo, realizará el procesamiento de la información obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas del género Macrocystis entre las localidades de San Fernando y Yanyarina, a fi n de recomendar acciones de manejo para esta actividad. Artículo 11°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 12°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Ica, los Ministerios de Defensa y del Ministerio del Interior, en el ámbito de