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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391514 y RIBAR VIII de 100 m3, aisladas isotérmicamente, las cuales emplearían hielo como medio de preservación a bordo, equipadas con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas de arrastre de media agua de 76 mm de tamaño mínimo de malla de abertura en el copo y palangre, las mismas que serían dedicadas a la extracción de los recursos jurel y caballa, cojinova, bonito, cabinza, tiburón, dorado o perico, sierra y machete con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas costeras, según corresponda; Que mediante Resolución Directoral N° 232-99- PE/DNE de fecha 1 de octubre de 1999, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 135-94-PE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 461-97-PE, respecto a la embarcación pesquera multipropósito RIBAR VII de matrícula CE-10351-CM, entendiéndose que su volumen de bodega es de 79.22 m3, manteniéndose las demás características; y asimismo se otorgó permiso de pesca a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. –la misma que había absorbido mediante fusión a la empresa RIBAR S.A.- para operar la referida embarcación pesquera; Que mediante Resolución Ministerial N° 371-98-PE de fecha 20 de julio de 1998, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 135-94-PE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 461-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera multipropósito denominada RIBAR VIII de matrícula CE-11409-CM, la que cuenta con 96.34 m3 de volumen de bodega, manteniéndose las demás características; y asimismo se otorgó permiso de pesca a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. –la misma que había absorbido mediante fusión a la empresa RIBAR S.A.- para operar la referida embarcación pesquera; Que mediante Resolución Directoral N° 066-2001- PE/DNEPP del 17 de mayo del 2001, se otorgó a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. ampliación de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras multipropósito denominadas RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matrícula CE- 11409-CM, en la extracción del recurso Hidrobiológico bacalao de profundidad utilizando como aparejo de pesca el palangre, con destino al consumo humano directo y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del escrito del visto de fecha 11 de noviembre del 2008 , la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. solicita a su favor, el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM y RIBAR VIII con matrícula CE-11409-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por SUNARP- Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, en el cual se consigna a nombre de la empresa solicitante el dominio de la citadas embarcaciones; Que mediante el escrito del visto de fecha 26 de noviembre, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP sustentando que el argumento en virtud del cual se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM, se sustentó en que dicha embarcación no había efectuado esfuerzo pesquero durante los años 2001 hasta el 2007, situación que sería desvirtuada de acuerdo a las constancias de ventas de los recursos de jurel y caballa, descargadas por dicha embarcación, capturas que a su vez habría sido declarados por el armador, y que deberían constar en los archivos correspondientes de la Administración. Copia de las constancias de descargas han sido presentadas en calidad de nueva prueba; Que habiendo la recurrente presentado constancias de venta de los recursos jurel y caballa que se habrían extraído mediante operación de la embarcación pesquera RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM, y al haber sido dicha información contrastada con los reportes de declaraciones juradas mensuales, por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos de los ejercicios 2004 al 2007, que indica que con relación a dicha embarcación se efectuaron declaraciones juradas sobre extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, se ha podido colegir que la referida embarcación pesquera ejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; por lo que habiéndose desvirtuado los argumentos por las cuales se declaró la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación en el extremo de dichos recursos, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados mediante el escrito del visto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que deviene aprobar el cambio del titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 025-2009-PRODUCE/DGEPP y el Informe N° 068-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. mediante Resolución Ministerial N° 371-98-PE del 20 de julio de 1998, ampliada por Resolución Directoral N° 066- 2001-PE/DNEPP del 17 de mayo del 2001, para operar la embarcación pesquera multipropósito denominada RIBAR VIII con matrícula CE-11409-CM, de 96.34 m3 de capacidad de bodega, aislada isotérmicamente, la cual empleará hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, cojinova, bonito, dorado, cabinza, tiburón, perico, sierra, machete y bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamaño mínimo de abertura en el copo y palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas costeras, según corresponda. Artículo 3°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. mediante Resolución Directoral N° 232-99-PE/DNE del 1° de octubre de 1999, ampliada por Resolución Directoral N° 066-2001-PE/DNEPP del 17 de mayo del 2001, para operar la embarcación pesquera multipropósito denominada RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM, de 79.22 m3 de volumen de bodega, aislada isotérmicamente, utilizando como medio de preservación cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos cabinza, machete, cojinova, bonito, sierra, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamaño mínimo de abertura en el copo y palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas costeras, según corresponda Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 371-98-PE, Resolución Directoral N° 232-99-PE/DNE y Resolución Directoral N° 066-2001-PE/DNEPP a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar las embarcaciones pesqueras multipropósitos denominadas RIBAR VII con matrícula CE-10351-CM y RIBAR VIII, con matrícula CE-11409-CM.