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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391518 Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial N° 417-94-PE; Resolución Ministerial N° 164-95-PE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras ASIA 3 (Actualmente TASA 213) de matrícula CE-1245-PM, y NAPO 3 (Actualmente TASA 212) de matrícula CE-2469- PM. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial N° 417-94- PE; Resolución Ministerial N° 164-95-PE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras TASA 213 con matrícula CE-1245-PM, y TASA 212 con matrícula CE-2469-PM, así como la presente resolución al Literal A del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, y excluir a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-19 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de febrero del 2009. Visto el escrito de Registro Nº 0001340 del 8 de enero del 2009, presentado por los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VIUDA DE SIPION, YOLANDA YOHANA, ERNESTO JONATTAN, y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO. CONSIDERANDO: Que el artículo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que mediante Resolución Directoral N° 055-98- CTAR-LL/DIREPE del 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a favor del señor SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863- CM, con 33.2 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Directoral N° 054-98-CTAR-LL/ DIREPE del 28 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a favor del señor SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO, para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, con 37.7 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 821- 2008-PRODUCE/DGEPP del 19 de diciembre del 2008, se aprobó a favor de YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM y MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, otorgados por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE y Resolución Directoral Nº 054-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de septiembre de 1998, respectivamente, en los mismos términos y condiciones; Que a través del escrito del visto, los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO viuda de SIPION, YOLANDA YOHANA, ERNESTO JONATTAN, y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, de 37.7 m3 hasta 70.9 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega (33.2 m3) de la embarcación MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM; Que de la evaluación efectuado al expediente presentado, se determina que los recurrentes han presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y que además dicha solicitud se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007; por lo que sería viable autorizar el incremento de fl ota a favor de los recurrentes, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MARIA ESPERANZA II de matrícula CE- 16702-BM, de 37.7 m3 hasta 70.9 m3, con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega (33.2 m3) y de los derechos administrativos de la embarcación MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo