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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398380 VISTA: La Notifi cación a las Partes Nº 2009/014 de fecha 17 de abril de 2009, de la Secretaría de la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante el documento de visto, la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), comunica a las Partes que la 58º Reunión del Comité Permanente se celebrará en Ginebra, Suiza, del 06 al 10 de julio de 2009; Que, el Comité Permanente, en su 58ª reunión, tratará temas relacionados a las leyes nacionales para la aplicación de la Convención, los exámenes de las políticas nacionales de comercio de vida silvestre, el establecimiento de cría en granjas, los códigos de propósito en los permisos y certifi cados CITES, la emisión electrónica de permisos, el comercio de especímenes de cocodrilos, el manual de identifi cación, la carne de animales silvestres, el taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial (México), la inspección física de los envíos de madera, la aplicación incoherente de las inclusiones de madera en el Apéndice III anotadas para incluir exclusivamente poblaciones nacionales de los países que las han incluido, las recomendaciones formuladas en la 57ª reunión del Comité Permanente sobre la caoba, al informe del representante regional de América Central, del Sur y el Caribe, entre otros; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre constituye la Autoridad Administrativa CITES- Perú, y como tal se ocupa de cumplir los compromisos que el Perú ha asumido en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, aprobado por Decreto Ley Nº 21080; Que, en tal sentido, resulta necesaria la asistencia de funcionarios y especialistas en fauna silvestre y fl ora maderable de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en calidad de Autoridad Administrativa CITES - Perú, en la 58ª Reunión del Comité Permanente, a fi n de transmitir los avances y logros obtenidos en relación a los compromisos asumidos por el país, respecto a las recomendaciones formuladas por la CITES para la especie caoba (Swietenia macrophylla) en la 57ª Reunión del Comité Permanente así como permitir al país presentar su posición nacional en relación a los temas a debatir sobre la formulación de leyes nacionales para la aplicación de la Convención y sobre cuestiones relacionadas al manejo, gestión y comercialización de la fauna silvestre y de la fl ora maderable incluida en los apéndices de la Convención; Que, la citada Reunión se enmarca dentro de los alcances de un tratado comercial ambiental suscrito por el Gobierno Peruano, y por tanto, dentro de las excepciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 4 al 11 de julio de 2009, de Nélida Barbagelata Ramírez, Directora de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (e), de Jessica María Gálvez Durand Besnard y de Luis Franco Pinatte Cieza, especialistas de las Direcciones de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre y de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: NÉLIDA BARBAGELATA RAMÍREZ Pasajes US$ 2,833.44 Viáticos US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Total US$ 4684.44 JESSICA MARÍA GÁLVEZ DURAND BESNARD Pasajes US$ 2,833.44 Viáticos US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Total US$ 4684.44 LUIS FRANCO PINATTE CIEZA Pasajes US$ 2,833.44 Viáticos US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 Total US$ 4684.44 Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de su retorno al país los funcionarios autorizados a viajar por la presente Resolución deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Pliego. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 367333-5 Renuevan reserva de agua otorgada mediante D.S. Nº 068-2006-AG y disponen su prórroga a favor del “Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0360-2009-ANA Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338,