TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398391 servicio de distribución de gas natural dentro de su área de concesión, esto es el departamento en Lima y la provincia del Callao; Que, en efecto, lo señalado en el considerando precedente tiene sustento en el derecho de exclusividad del Concesionario de Distribución de atender un área específi ca, derecho que se encuentra contenido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, para el caso específi co de la Concesión de Distribución en el departamento de Lima y la provincia del Callao, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y el Ministerio de Energía y Minas (el Contrato BOOT) dicho derecho de exclusividad se encuentra contenido en la cláusula 3.1, la cual señala que el servicio de distribución tendrá el carácter de exclusivo en todo el área de concesión durante el plazo del Contrato BOOT; Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. al señalar la inviabilidad económica para atender a las centrales de las empresas Enersur S.A. y Globeleq Perú S.A., hoy Kallpa Generación S.A., mediante comunicación GL.BCE.620010 de fecha 12 de diciembre de 2005, y analizar el caso de las dos centrales mencionadas, precisó que dicha situación no representa de ninguna forma una renuncia al derecho de exclusividad que ostenta dentro del área de concesión y que es la única autorizada para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos dentro del departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao por el plazo indicado en el Contrato BOOT; Que, al existir exclusividad en la prestación del servicio de distribución en Lima y Callao, y al haber evaluado el concesionario el proyecto de la empresa Kallpa Generación S.A. de su central ubicada en Chilca (ubicada dentro del área de concesión) declarando en su momento la inviabilidad de dicho proyecto, resulta razonable considerar que si posteriormente el proyecto es viable técnica y económicamente, el concesionario se encuentre en la obligación de prestar el servicio de distribución de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 42º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; pues este artículo establece que “El Concesionario está obligado a: (...) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63º y al Procedimiento de Viabilidad.(...)”. Es decir, proyectos que en un inicio fueron declarados como inviables por el concesionario y que posteriormente, después de la evaluación correspondiente son califi cados como viables técnica y económicamente, originan en el concesionario la obligación de prestar el servicio de distribución a dicho usuario; Que, de otro lado, según lo informado por la Dirección General de Electricidad mediante Informe Nº 054-2009/ DGE-DNE de fecha 30 de junio de 2009, la empresa Kallpa Generación S.A., respecto a su central ubicada en el área de concesión de distribución de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., mantiene actualmente contratos de venta de energía eléctrica con sus clientes, los mismos que fueron suscritos considerando las condiciones de suministro de gas natural a través de su Ducto de Uso Propio y sin que exista la posibilidad de trasladar costos adicionales por transporte y distribución que se pudieran generar durante la vigencia de dichos contratos. Adicionalmente, se señala que Kallpa Generación S.A. tiene compromisos hasta diciembre 2013; Que, asimismo debemos señalar que respecto a los contratos de venta de energía eléctrica que mantiene Kallpa Generación S.A., el numeral I del artículo 8 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica, permite la posibilidad de que los contratos puedan modifi carse en cuanto al plazo de suministro y el precio fi rme, por acuerdo de partes previa aprobación del OSINERGMIN; Que, en consecuencia, considerando que i) Kallpa Generación S.A. es un Consumidor ubicado dentro del área de concesión de distribución de gas natural y se encuentra dentro los alcances señalados en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, ii) la autorización para instalar y operar el Ducto de Uso Propio de la empresa Kallpa Generación S.A. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 069-2007-EM/DGH fue como consecuencia de la declaración de inviabilidad del proyecto de prestación de servicio de distribución de gas natural a dicha empresa por parte del concesionario de distribución, iii) las autorizaciones para la instalación y operación de Ductos de Uso Propio deben contar con un plazo de vigencia defi nido, iv) existe un derecho de exclusividad del concesionario para prestar el servicio de distribución en el departamento de Lima y provincia el Callao; y, v) existen contratos de venta de energía eléctrica que mantiene el administrado suscritos considerando las condiciones de suministro de gas natural a través de su Ducto de Uso Propio y cuyas cláusulas no pueden ser modifi cadas salvo acuerdo de partes previa aprobación del OSINERGMIN; resulta necesario precisar el plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgado mediante Resolución Directoral N° 069- 2007-EM/DGH, así como tomar en cuenta el plazo de los contratos de venta de energía eléctrica que suscribió la empresa de generación a raíz de su autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio, a fi n que no pueda existir ningún inconveniente para la empresa de generación; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, y, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que el plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgado a favor de la empresa Globeleq Perú S.A., hoy Kallpa Generación S.A., mediante Resolución Directoral N° 069-2007-EM/DGH, es hasta que el concesionario de distribución de Lima y Callao comunique a la empresa que se encuentre en condiciones de prestarle el servicio de distribución, luego de determinar la viabilidad técnica y económica del suministro de gas natural a la central ubicada en el distrito de Chilca, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Sin perjuicio del plazo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, para efectos de la aplicación de cualquier tarifa de distribución de gas natural, se respetará sólo el régimen de los contratos de venta de energía eléctrica suscritos por la empresa Kallpa Generación S.A. hasta la fecha de publicación de la presente Resolución, que tienen como vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2013, y en los cuales no exista la posibilidad de trasladar los costos de distribución a sus clientes. Si antes del vencimiento del plazo de los contratos a que se refi ere el párrafo anterior y en aplicación del numeral I del artículo 8º de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica, OSINERGMIN aprueba la modifi cación de los plazos de suministro y el precio de los contratos de venta de energía eléctrica que hayan acordado las partes, será aplicable la tarifa única de distribución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 367329-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 139-2009-EM/DGH Lima, 1 de julio de 2009 VISTA la Resolución Directoral N° 154-2006-EM/DGH, de fecha 05 de diciembre de 2006, mediante la cual la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas autorizó a la empresa Enersur S.A., la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 154-2006-EM/DGH, de fecha 05 de diciembre de 2006, autorizó a la empresa Enersur S.A., la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio de 238.45 metros de longitud, 10 pulgadas de diámetro y 84 MMSCFD de capacidad de diseño, para transportar gas natural en el tramo que se extiende