TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398384 Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Tokio, Japón, de los siguientes profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica – AAE entre el Perú y Japón, en las fechas que al pie se indica: Del 4 al 9 de julio de 2009 Sres. Teresa Stella Mera Gómez Sandra Li Carmelino Del 5 al 10 de julio de 2009 Alvaro Díaz Bedregal Del 7 al 11 de julio de 2009 Mariella Kasuko Amemiya Siu Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Teresa Stella Mera Gómez y Sandra Patricia Li Carmelino (del 4 al 9 de julio de 2009): Pasajes (US$ 3 181,61 x 2) : US$ 6 363,22 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días x 2) : US$ 2 600,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00 - Álvaro Díaz Bedregal (del 5 al 10 de julio de 2009): Pasajes : US$ 2 816,36 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 - Mariella Kasuko Amemiya Siu (del 7 al 11 de julio de 2009): Pasajes : US$ 2 816,36 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 367333-11 Prorrogan delegación otorgada a la Cámara de Comercio y Producción de Piura para expedir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2009-MINCETUR/DM Lima, 26 de junio de 2009 Visto el Expediente Nº 462610, presentado por la Cámara de Comercio y Producción de Piura, solicitando la renovación del Convenio de delegación de facultades para la expedición de Certifi cados de Origen que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para expedir los Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o regímenes preferenciales otorgados; Que, por Resolución Ministerial Nº 216-2004- MINCETUR/DM, de fecha 20 de junio de 2004, se delegó a la Cámara de Comercio y Producción de Piura la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Piura, por el periodo de un (1) año, delegación que debía ejercerse sujetándose a los términos del Convenio suscrito entre el MINCETUR y la Cámara, de fecha 28 de junio de 2004; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 210-2005 y 145-2007 – MINCETUR/DM, sucesivamente se prorrogó el plazo de la delegación otorgada, la cual venció el 31 de mayo de 2009, por cuya razón la Cámara de Comercio y Producción de Piura ha solicitado nueva prórroga; Que, mediante Memorándum Nº 274-2009-MINCETUR/ VMCE e Informe Nº 024-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI- SACO del Viceministerio de Comercio Exterior, se ha emitido opinión favorable respecto a la procedencia de la prórroga solicitada por la Cámara de Comercio y Producción de Piura; Que, subsisten las razones de orden técnico y territorial que justifi can la delegación de facultades otorgadas a la referida entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG; Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada al 1º de junio de 2009, por el periodo de tres (03) años, la delegación otorgada a la Cámara de Comercio y Producción de Piura, para expedir Certifi cados de Origen a los exportadores de la Región Piura, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2004-MINCETUR/DM, prorrogada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 210-2005 y 145-2007 - MINCETUR/DM. Artículo 2º.- La delegación se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio de fecha 28 junio de 2004 y a la Adenda que por efecto de la presente Resolución Ministerial, debe ser suscrita por el Viceministro de Comercio Exterior, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el representante legal autorizado de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 366455-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU. como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y participante en el Colegio Interamericano de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2009-DE/EP Lima, 1 de julio de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 070/U-3.c.6.a, del 9 de diciembre de 2008, presentada por la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército y aprobada