Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Ambientales de Pesqueria y la Direccion de Asuntos Ambientales de Industria de este Ministerio de la Produccion vienen realizando sus funciones, a efectos de mantener la continuacion de las mismas en dicho inmueble; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 2609-2007PRODUCE/OGA, de fecha 23 de agosto de 2007, la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion solicito al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero se apruebe mediante Acuerdo de su Consejo Directivo la transferencia del referido inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 2516/377 del Consejo Directivo del FONDEPES, de fecha 26 de septiembre de 2007, acordo aprobar la transferencia patrimonial predial interestatal del referido inmueble, a titulo gratuito; Que, a traves del Oficio Nº 6072-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 1 de MORDAZA de 2008, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, teniendo en cuenta que el predio citado en los considerandos precedentes, fue adquirido por compraventa por el FONDEPES, el cual no cuenta con ningun impedimento, opina favorablemente para la transferencia del mismo a favor del Ministerio de la Produccion; Que, segun lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de su vigencia continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio hasta su conclusion; Que, en ese sentido, al haberse iniciado el procedimiento de transferencia MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 29151, correspondera continuarlo con el procedimiento establecido en el articulo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo154-2001-EF; Que, el articulo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, dispone, que la transferencia patrimonial predial interestatal es la traslacion de dominio que a titulo oneroso o gratuito se realiza entre entidades publicas, asi como la que ocurre dentro de las reparticiones organicas que conforman un determinado Sector o Pliego. Las transferencias patrimoniales prediales entre entidades publicas pertenecientes a diversos Sectores o Pliegos se aprueban mediante Resolucion de la Superintendecia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) y las entidades publicas que cuenten con reparticiones organicas, aprueban mediante Resolucion del Titular de su respectivo Sector o Pliego, la transferencia patrimonial de sus respectivas dependencias; Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a titulo gratuito, se fija en US $ 294,171.50 (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta y Uno y 50/100 Dolares americanos), el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, en consecuencia, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe la donacion del predio indicado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion Ministerial; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal, a titulo gratuito, del inmueble de propiedad del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), ubicado en la MORDAZA MORDAZA Schreiber Nº 194-198, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 46279638 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, MORDAZA Registral IX, Sede MORDAZA, a favor del Ministerio de la Produccion, destinado al funcionamiento de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Direccion de Asuntos Ambientales de Industria.

Articulo 2º.- En caso no se cumpla la finalidad para la cual se transfiere el predio, el mismo sera revertido al dominio del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Articulo 3º.- La MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion Ministerial, procedera a inscribir lo indicado en los articulos precedentes. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

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Encargan puesto de Director General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y declaran en reorganizacion administrativa la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2009-PRODUCE
MORDAZA, 30 de junio del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 367-2006PRODUCE del 29 de diciembre de 2006, se designo, entre otros, a la biologa Sulma MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Directora de Programa Sectorial IV de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, disponiendose que al culminar su designacion, retornara a sus funciones dentro del grupo ocupacional y de acuerdo a su nivel de carrera; Que, resulta conveniente dar por concluida la mencionada designacion y dictar el acto de administracion correspondiente, asi como encargar el puesto de Director General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion en tanto se designe a su Titular; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, corresponde a este Ministerio dictar normas y politicas nacionales sobre la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como de promocion de la industria y comercio interno, en MORDAZA con la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, politicas y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades del subsector pesqueria, en MORDAZA con la proteccion del ambiente y la conservacion de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad bajo el MORDAZA de sostenibilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Que, en este MORDAZA, es voluntad del Ministerio de la Produccion optimizar la capacidad operativa de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en el ejercicio de sus competencias funcionales, asi como revisar y determinar que su estructura y funcionamiento se rijan por los criterios de transparencia y adecuada informacion ciudadana, asi como aquellos de no duplicidad o superposicion de competencias y atribuciones y el MORDAZA de especialidad, incorporando plenamente la gestion por resultados, la simplificacion administrativa y los principios de la descentralizacion del Estado, para cuyo efecto se ha considerado conveniente disponer la reorganizacion administrativa de dicho organo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion,

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