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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398397 Ambientales de Pesquería y la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria de este Ministerio de la Producción vienen realizando sus funciones, a efectos de mantener la continuación de las mismas en dicho inmueble; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 2609-2007- PRODUCE/OGA, de fecha 23 de agosto de 2007, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción solicitó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero se apruebe mediante Acuerdo de su Consejo Directivo la transferencia del referido inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 2516/377 del Consejo Directivo del FONDEPES, de fecha 26 de septiembre de 2007, acordó aprobar la transferencia patrimonial predial interestatal del referido inmueble, a título gratuito; Que, a través del Ofi cio Nº 6072-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 1 de julio de 2008, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, teniendo en cuenta que el predio citado en los considerandos precedentes, fue adquirido por compraventa por el FONDEPES, el cual no cuenta con ningún impedimento, opina favorablemente para la transferencia del mismo a favor del Ministerio de la Producción; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los procedimientos administrativos iniciados antes de su vigencia continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión; Que, en ese sentido, al haberse iniciado el procedimiento de transferencia antes de la vigencia de la Ley Nº 29151, corresponderá continuarlo con el procedimiento establecido en el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo154-2001-EF; Que, el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, dispone, que la transferencia patrimonial predial interestatal es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre entidades públicas, así como la que ocurre dentro de las reparticiones orgánicas que conforman un determinado Sector o Pliego. Las transferencias patrimoniales prediales entre entidades públicas pertenecientes a diversos Sectores o Pliegos se aprueban mediante Resolución de la Superintendecia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) y las entidades públicas que cuenten con reparticiones orgánicas, aprueban mediante Resolución del Titular de su respectivo Sector o Pliego, la transferencia patrimonial de sus respectivas dependencias; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en US $ 294,171.50 (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta y Uno y 50/100 Dólares americanos), el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, en consecuencia, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe la donación del predio indicado en el segundo considerando de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal, a título gratuito, del inmueble de propiedad del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), ubicado en la calle Germán Schreiber Nº 194-198, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 46279638 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral IX, Sede Lima, a favor del Ministerio de la Producción, destinado al funcionamiento de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria. Artículo 2º.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se transfi ere el predio, el mismo será revertido al dominio del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Ministerial, procederá a inscribir lo indicado en los artículos precedentes. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 366629-1 Encargan puesto de Director General de Asuntos Ambientales de Pesquería y declaran en reorganización administrativa la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2009-PRODUCE Lima, 30 de junio del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2006- PRODUCE del 29 de diciembre de 2006, se designó, entre otros, a la bióloga Sulma Helen Carrasco Barrera en el cargo de confi anza de Directora de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, disponiéndose que al culminar su designación, retornará a sus funciones dentro del grupo ocupacional y de acuerdo a su nivel de carrera; Que, resulta conveniente dar por concluida la mencionada designación y dictar el acto de administración correspondiente, así como encargar el puesto de Director General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción en tanto se designe a su Titular; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, corresponde a este Ministerio dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, políticas y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades del subsector pesquería, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad bajo el principio de sostenibilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Que, en este marco, es voluntad del Ministerio de la Producción optimizar la capacidad operativa de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en el ejercicio de sus competencias funcionales, así como revisar y determinar que su estructura y funcionamiento se rijan por los criterios de transparencia y adecuada información ciudadana, así como aquellos de no duplicidad o superposición de competencias y atribuciones y el principio de especialidad, incorporando plenamente la gestión por resultados, la simplifi cación administrativa y los principios de la descentralización del Estado, para cuyo efecto se ha considerado conveniente disponer la reorganización administrativa de dicho órgano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,