Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

desde la junta monolitica a la altura del Kp 702 + 097 del Sistema de Transporte de Gas Natural ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, hasta el ingreso a la Estacion de Medicion y Regulacion de la Central Termoelectrica MORDAZA 1 Brida de ingreso a filtro Primario, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, la Resolucion Directoral N° 154-2006-EM/DGH, descrita en el considerando precedente, se emitio bajo la regulacion establecida por el Decreto Supremo N° 041-99-EM, que aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, hoy derogado por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que aprobo el MORDAZA Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 88° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, MORDAZA bajo la cual se emitio la Resolucion Directoral N° 069-2007-EM/DGH, asi como el articulo 87º del actual Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establecen que la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio se extingue, entre otras causales, por vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Directoral que lo autoriza; Que, la mencionada Resolucion Directoral no establecio expresamente en su parte resolutiva el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a favor de la empresa Enersur S.A. para la instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, mencionado en el considerando precedente; Que, por otro lado, la solicitud de autorizacion para la instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio que origino la expedicion de la Resolucion Directoral N° 1542006-EM/DGH fue emitida en virtud de la declaracion de la inviabilidad economica manifestada por el Concesionario de Distribucion, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda, respecto a la solicitud de prestacion del servicio de distribucion de gas natural a la empresa de generacion electrica Enersur S.A.; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 349-2006-EM/DGH de fecha 7 de MORDAZA de 2006, ante una consulta efectuada por la empresa Globeleq Peru S.A., se senalo que la posibilidad de instalar un Ducto de Uso Propio por un agente que se ubica dentro de un area de concesion de distribucion se podria verificar si el concesionario habia declarado la imposibilidad de atencion del servicio por resultar economicamente inviable el proyecto. Es decir, que la condicion para poder aplicar la disposicion referida a la instalacion de un Ducto de Uso Propio del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, era que el Concesionario de Distribucion al momento de evaluar el proyecto para prestar el servicio, considere que el mismo no era viable tecnica y economicamente, con lo cual queda MORDAZA que la autorizacion tendria vigencia en tanto se mantenga la inviabilidad del proyecto de suministro de gas natural y el concesionario no pueda prestar el servicio de distribucion, de lo contrario se vulneraria el derecho de exclusividad que tiene el concesionario para prestar el servicio de distribucion de gas natural dentro de su area de concesion, esto es el departamento en MORDAZA y la provincia del Callao. Esta comunicacion fue puesta en conocimiento de la empresa Enersur S.A mediante Oficio Nº 369-2006EM/DGH de fecha 12 de MORDAZA de 2006; Que, en efecto, lo senalado en el considerando precedente tiene sustento en el derecho de exclusividad del Concesionario de Distribucion de atender un area especifica, derecho que se encuentra contenido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, para el caso especifico de la Concesion de Distribucion en el departamento de MORDAZA y la provincia del Callao, el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y el Ministerio de Energia y Minas (el Contrato BOOT) dicho derecho de exclusividad se encuentra contenido en la clausula 3.1, la cual senala que el servicio de distribucion tendra el caracter de exclusivo en todo el area de concesion durante el plazo del Contrato BOOT; Que, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. al senalar la inviabilidad economica para atender a las centrales de las empresas Enersur S.A. y Globeleq Peru S.A., hoy Kallpa Generacion S.A., mediante comunicacion GL.BCE.620010 de fecha 12 de diciembre de 2005, y analizar el caso de las dos centrales mencionadas, preciso

que dicha situacion no representa de ninguna forma una renuncia al derecho de exclusividad que ostenta dentro del area de concesion y que es la unica autorizada para prestar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos dentro del departamento de MORDAZA y la provincia Constitucional del Callao por el plazo indicado en el Contrato BOOT; Que, al existir exclusividad en la prestacion del servicio de distribucion en MORDAZA y Callao, y al haber evaluado el concesionario el proyecto de la empresa Enersur S.A. de su central ubicada en MORDAZA (ubicada dentro del area de concesion) declarando en su momento la inviabilidad de dicho proyecto, resulta razonable considerar que si posteriormente el proyecto es viable tecnica y economicamente, el concesionario se encuentre en la obligacion de prestar el servicio de distribucion de acuerdo a lo senalado en el literal b) del articulo 42º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; pues este articulo establece que "El Concesionario esta obligado a: (...) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo al articulo 63º y al Procedimiento de Viabilidad.(...)". Es decir, proyectos que en un inicio fueron declarados como inviables por el concesionario y que posteriormente, despues de la evaluacion correspondiente, son calificados como viables tecnica y economicamente, originan en el concesionario la obligacion de prestar el servicio de distribucion a dicho usuario; Que, de otro lado, segun lo informado por la Direccion General de Electricidad mediante Informe Nº 054-2009/ DGE-DNE de fecha 30 de junio de 2009, la empresa Enersur S.A. respecto a su central ubicada en el area de concesion de distribucion de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., mantiene actualmente contratos de venta de energia electrica con sus clientes, los mismos que fueron suscritos considerando las condiciones de suministro de gas natural a traves de su Ducto de Uso Propio y sin que exista la posibilidad de trasladar costos adicionales por transporte y distribucion que se pudieran generar durante la vigencia de dichos contratos. Adicionalmente, se senala que la empresa Enersur S.A. tiene compromisos hasta diciembre 2012; Que, asimismo debemos senalar que respecto a los contratos de venta de energia electrica que mantiene la empresa Enersur S.A., el numeral I del articulo 8 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, permite la posibilidad que los contratos puedan modificarse en cuanto al plazo de suministro y al precio firme, por acuerdo de partes previa aprobacion del OSINERGMIN; Que, en consecuencia, considerando que i) Enersur S.A. es un Consumidor ubicado dentro del area de concesion de distribucion de gas natural y se encuentra dentro los alcances senalados en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, ii) la autorizacion para instalar y operar el Ducto de Uso Propio de la empresa Enersur S.A. otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 154-2006-EM/DGH fue como consecuencia de la declaracion de inviabilidad del proyecto de prestacion de servicio de distribucion de gas natural a dicha empresa por parte del concesionario de distribucion, iii) las autorizaciones para la instalacion y operacion de Ductos de Uso Propio deben contar con un plazo de vigencia definido, iv) existe un derecho de exclusividad del concesionario para prestar el servicio de distribucion en el departamento de MORDAZA y en la provincia Constitucional del Callao; y, v) existen contratos de venta de energia electrica que mantiene el administrado suscritos considerando las condiciones de suministro de gas natural a traves de su Ducto de Uso Propio y cuyas clausulas no pueden ser modificadas salvo acuerdo de partes previa aprobacion del OSINERGMIN; resulta necesario precisar el plazo de vigencia de la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio otorgado mediante Resolucion Directoral N° 154-2006-EM/DGH, asi como tomar en cuenta el plazo de los contratos de venta de energia electrica que suscribio la empresa de generacion a raiz de su autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio, a fin que no pueda existir ningun inconveniente para la empresa de generacion; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de

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