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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398393 Hidrocarburos, y, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que el plazo de vigencia de la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio otorgado a favor de la empresa Enersur S.A., mediante Resolución Directoral N° 154-2006-EM/DGH, es hasta que el concesionario de distribución de Lima y Callao comunique a la empresa que se encuentre en condiciones de prestarle el servicio de distribución, luego de determinar la viabilidad técnica y económica del suministro de gas natural a la central ubicada en el distrito de Chilca, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Sin perjuicio del plazo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, para efectos de la aplicación de cualquier tarifa de distribución de gas natural, se respetará sólo el régimen de los contratos de venta de energía eléctrica suscritos por la empresa Enersur S.A. hasta la fecha de publicación de la presente Resolución, que tienen como vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2012, y en los cuales no exista la posibilidad de trasladar los costos de distribución a sus clientes. Si antes del vencimiento del plazo de los contratos a que se refi ere el párrafo anterior y en aplicación del numeral I del artículo 8º de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica, OSINERGMIN aprueba la modifi cación de los plazos de suministro y el precio de los contratos de venta de energía eléctrica que hayan acordado las partes, será aplicable la tarifa única de distribución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 367329-2 INTERIOR Modifican denominación y conformación de la Comisión designada mediante R.M. Nº 0628-2005-IN por la de “Equipo Técnico del Ministerio del Interior para la Implementación del Código Procesal Penal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0419-2009-IN Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957 del 28 de julio de 2004, se promulgó el Código Procesal Penal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 958 del 28 de julio de 2004, se establecieron las normas aplicables al proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal, así como las referidas al período de transición entre el actual régimen procesal penal y el nuevo Código Procesal Penal; Que, mediante Ley Nº 28671 del 30 de enero de 2006, se modifi có la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y se dictaron normas complementarias para el proceso de implementación del nuevo Código, disponiendo el artículo 2º, la conformación de Equipos Técnicos Institucionales de Implementación. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0628-2005- IN del 18 de marzo de 2005, se conformó la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interior, a fi n de fortalecer la posición del Sector Interior ante el proceso de reforma procesal penal, la misma que fue modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 0968-2006-lN del 5 de abril del 2006, Resolución Ministerial Nº 2078-2006-0103 del 21 de octubre del 2006 y Resolución Ministerial Nº 0137-2007-IN del 23 de febrero del 2007; Que, mediante Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior del 24 de marzo de 2009 se conformó la Alta Dirección del Sector Interior con dos viceministerios de Gestión Institucional y de Orden Interno, siendo esta última la encargada de proponer y conducir el planeamiento estratégico integral del sector y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policia Nacional del Perú, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana, el combate al crimen organizado, en concordancia con la política del Estado; Que, como consecuencia de la puesta en vigencia del dispositivo legal antes mencionado, resulta conveniente adecuar la conformación e incorporar otros órganos policiales y no policiales a la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la Reforma Procesal Penal, cambiándola de denominación por “Equipo Técnico del Ministerio del Interior para la Implementación del Código Procesal Penal”, con la fi nalidad de optimizar la labor encomendada para una adecuada implementación del Código Procesal Penal; y, De conformidad con la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003- 2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0628-2005-IN de 18 de marzo de 2005, cambiando la denominación de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Interior para la Reforma Procesal Penal por la de “Equipo Técnico del Ministerio del Interior para la Implementación del Código Procesal Penal”. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0137-2007-IN de 23 de febrero de 2007, de la reconformación del Equipo Técnico del Ministerio del Interior para la Implementación del Código Procesal Penal, el mismo que quedará constituido por los siguientes miembros: • El Viceministro de Orden Interno, quien la presidirá; • El Director General de la Policía Nacional del Perú; • El Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; • El Director de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior; • El Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior; • El Director de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Interior; • El Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; • El Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; • El Director de Educación de la Policía Nacional del Perú; • El Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú - DIRINCRI; • El Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú - DIRCRI; Artículo 3º.- Queda subsistente lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0968-2006-IN de 5 de abril de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 366576-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2009-JUS Lima, 1 de julio de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con