Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

opinion a que se refiere el Informe Nº 096-2009-DGE-DCE, corresponde declarar la suspension del procedimiento de la caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Huanza y aprobar la modificacion del Contrato de Concesion Nº 179-2001, segun lo senalado en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los articulos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 73º, 74º y 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular parcialmente las solicitudes presentadas con registros de ingreso Nºs. 1868582 y 1870129, de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con relacion al extremo referido a la ampliacion de plazo, en los terminos y condiciones senalados en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras. Articulo 2º.- Declarar la suspension del procedimiento de caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Huanza, otorgada a favor de Empresa de Generacion Huanza S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 179-2001, en los aspectos referidos al numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, la Clausula Decimo Primera, y la incorporacion al Contrato del Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier modificacion de la concesion que sea efectuada por parte de Empresa de Generacion Huanza S.A. debera quedar sujeta al Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, sin alterar el plazo previsto en este documento, debiendose proseguir con los procedimientos administrativos correspondientes para tal efecto. Articulo 5º.- La Direccion General de Electricidad debera proseguir con los tramites correspondientes unicamente respecto del extremo referido a la modificacion de la concesion, a fin de redisenar el proyecto de la Central Hidroelectrica Huanza, lo que fue materia de la solicitud con registro de ingreso Nº 1868582, sin alterar el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras. Articulo 6º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 179-2001, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 7º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion Nº 1792001. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Precisan plazos de vigencia de autorizaciones de instalacion y operacion de ductos de uso propio otorgados a Kallpa Generacion S.A. y Enersur S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 138-2009-EM/DGH
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 VISTA la Resolucion Directoral N° 069-2007-EM/DGH, de fecha 18 de MORDAZA de 2007, mediante la cual la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas autorizo a la empresa Globeleq Peru S.A., hoy Kallpa Generacion S.A., la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral N° 069-2007-EM/DGH, de fecha 18 de MORDAZA de 2007, autorizo a la empresa Globeleq Peru S.A., hoy Kallpa Generacion S.A., la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio de 19.2 metros de longitud, 8 pulgadas de diametro y 87.5 MMSCFD de capacidad de diseno, para transportar gas natural en el tramo que se extiende desde la junta monolitica a la altura del Kp 702+ 800 del Sistema de Transporte de Gas Natural ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, hasta el ingreso a la Estacion de Medicion y Regulacion de la Central Termica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, la Resolucion Directoral N° 069-2007-EM/DGH, descrita en el considerando precedente, se emitio bajo la regulacion establecida por el Decreto Supremo N° 041-99-EM, que aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, hoy derogado por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que aprobo el MORDAZA Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 88° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, MORDAZA bajo la cual se emitio la Resolucion Directoral N° 069-2007-EM/DGH, asi como el articulo 87º del actual Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establecen que la autorizacion de instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio se extingue, entre otras causales, por vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Directoral que lo autoriza; Que, la mencionada Resolucion Directoral no establecio expresamente en su parte resolutiva el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a favor de la empresa Globeleq Peru S.A., hoy Kallpa Generacion S.A. para la instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, mencionado en el considerando precedente; Que, por otro lado, la solicitud de autorizacion para la instalacion y operacion del Ducto de Uso Propio que origino la expedicion de la Resolucion Directoral N° 0692007-EM/DGH fue emitida en virtud de la declaracion de la inviabilidad economica manifestada por el Concesionario de Distribucion, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda, respecto a la solicitud de prestacion del servicio de distribucion de gas natural a la empresa de generacion electrica Kallpa Generacion S.A.; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 349-2006-EM/DGH de fecha 7 de MORDAZA de 2006, ante una consulta efectuada por la empresa Globeleq Peru S.A., se senalo que la posibilidad de instalar un Ducto de Uso Propio por un agente que se ubica dentro de un area de concesion de distribucion se podria verificar si el concesionario habia declarado la imposibilidad de atencion del servicio por resultar economicamente inviable el proyecto. Es decir, que la condicion para poder aplicar la disposicion referida a la instalacion de un Ducto de Uso Propio del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, era que el Concesionario de Distribucion al momento de evaluar el proyecto para prestar el servicio, considere que el mismo no era viable tecnica y economicamente, con lo cual queda MORDAZA que la autorizacion tendria vigencia en tanto se mantenga la inviabilidad del proyecto de suministro de gas natural y el concesionario no pueda prestar el servicio de distribucion, de lo contrario se vulneraria el derecho de exclusividad que tiene el concesionario para prestar el

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