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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398390 opinión a que se refi ere el Informe Nº 096-2009-DGE-DCE, corresponde declarar la suspensión del procedimiento de la caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Huanza y aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 179-2001, según lo señalado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con los artículos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 73º, 74º y 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular parcialmente las solicitudes presentadas con registros de ingreso Nºs. 1868582 y 1870129, de conformidad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con relación al extremo referido a la ampliación de plazo, en los términos y condiciones señalados en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras. Artículo 2º.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanza, otorgada a favor de Empresa de Generación Huanza S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 179-2001, en los aspectos referidos al numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, y la incorporación al Contrato del Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier modifi cación de la concesión que sea efectuada por parte de Empresa de Generación Huanza S.A. deberá quedar sujeta al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, sin alterar el plazo previsto en este documento, debiéndose proseguir con los procedimientos administrativos correspondientes para tal efecto. Artículo 5º.- La Dirección General de Electricidad deberá proseguir con los trámites correspondientes únicamente respecto del extremo referido a la modifi cación de la concesión, a fi n de rediseñar el proyecto de la Central Hidroeléctrica Huanza, lo que fue materia de la solicitud con registro de ingreso Nº 1868582, sin alterar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras. Artículo 6º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 179-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 7º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 179- 2001. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 367333-7 Precisan plazos de vigencia de autorizaciones de instalación y operación de ductos de uso propio otorgados a Kallpa Generación S.A. y Enersur S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 138-2009-EM/DGH Lima, 1 de julio de 2009 VISTA la Resolución Directoral N° 069-2007-EM/DGH, de fecha 18 de mayo de 2007, mediante la cual la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas autorizó a la empresa Globeleq Perú S.A., hoy Kallpa Generación S.A., la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 069-2007-EM/DGH, de fecha 18 de mayo de 2007, autorizó a la empresa Globeleq Perú S.A., hoy Kallpa Generación S.A., la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio de 19.2 metros de longitud, 8 pulgadas de diámetro y 87.5 MMSCFD de capacidad de diseño, para transportar gas natural en el tramo que se extiende desde la junta monolítica a la altura del Kp 702+ 800 del Sistema de Transporte de Gas Natural ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta el ingreso a la Estación de Medición y Regulación de la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, la Resolución Directoral N° 069-2007-EM/DGH, descrita en el considerando precedente, se emitió bajo la regulación establecida por el Decreto Supremo N° 041-99-EM, que aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, hoy derogado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que aprobó el nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 88° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, norma bajo la cual se emitió la Resolución Directoral N° 069-2007-EM/DGH, así como el artículo 87º del actual Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establecen que la autorización de instalación y operación del Ducto de Uso Propio se extingue, entre otras causales, por vencimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral que lo autoriza; Que, la mencionada Resolución Directoral no estableció expresamente en su parte resolutiva el plazo de vigencia de la autorización otorgada a favor de la empresa Globeleq Perú S.A., hoy Kallpa Generación S.A. para la instalación y operación del Ducto de Uso Propio, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, mencionado en el considerando precedente; Que, por otro lado, la solicitud de autorización para la instalación y operación del Ducto de Uso Propio que originó la expedición de la Resolución Directoral N° 069- 2007-EM/DGH fue emitida en virtud de la declaración de la inviabilidad económica manifestada por el Concesionario de Distribución, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, respecto a la solicitud de prestación del servicio de distribución de gas natural a la empresa de generación eléctrica Kallpa Generación S.A.; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 349-2006-EM/DGH de fecha 7 de abril de 2006, ante una consulta efectuada por la empresa Globeleq Perú S.A., se señaló que la posibilidad de instalar un Ducto de Uso Propio por un agente que se ubica dentro de un área de concesión de distribución se podría verifi car si el concesionario había declarado la imposibilidad de atención del servicio por resultar económicamente inviable el proyecto. Es decir, que la condición para poder aplicar la disposición referida a la instalación de un Ducto de Uso Propio del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, era que el Concesionario de Distribución al momento de evaluar el proyecto para prestar el servicio, considere que el mismo no era viable técnica y económicamente, con lo cual queda claro que la autorización tendría vigencia en tanto se mantenga la inviabilidad del proyecto de suministro de gas natural y el concesionario no pueda prestar el servicio de distribución, de lo contrario se vulneraría el derecho de exclusividad que tiene el concesionario para prestar el