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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398385 por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus estados miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las américas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/ SG, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación del personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante organismos internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar al Crl. EP Orestes Martín VARGAS ORTIZ, en Comisión Especial en el Exterior como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el período comprendido del 1 de julio de 2009 al 15 de julio de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la capacitación, desarrollo y seguridad nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; ya que, la fi nalidad es proporcionar y recibir los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones en los órganos del Estado, responsables de la formulación de políticas de defensa, así como asesoramiento para la participación del Perú, dentro del sistema interamericano de defensa; Que, el período de duración de la citada Comisión Especial en el Exterior como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es de veinticuatro (24) meses y comprende los años fi scales 2009, 2010 y 2011, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, y el pago del período comprendido entre el 1 de enero del 2010 y el 15 de julio del 2011, se efectuará con cargo a los respectivos períodos presupuestales, expidiéndose oportunamente la correspondiente autorización; Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2009 del 29 de mayo de 2009, se modifi có la Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG del 19 de enero del 2009 que aprobó el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el año fi scal 2009, habiéndose incluido la citada Comisión en el Anexo 03, Rubro 7.- Representación Nacional en Organismos Internacionales, ítem 26; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por un período mayor a seis (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio o misión de estudios; De conformidad con la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG - Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2006- DE/SG del 13 de diciembre del 2006, y Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero del 2009; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), al Crl. EP Orestes Martín VARGAS ORTIZ, identifi cado con CIP 113572400 y DNI 43646961, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el período comprendido del 3 de julio de 2009 al 15 de julio de 2011, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2009 Pasajes Aéreos: (en clase económica) Lima - Washington D.C. EEUU (Ida) US$ 1,439.25 x 5 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,930.00 x 6 meses x 1 persona (julio-diciembre) Gastos de Traslado US$ 6,930.00 x 2 compensaciones extraordinarias Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 5 personas Para los gastos que se irroguen para el cumplimiento de la presente Comisión en el ejercicio fi scal 2010 y 2011, la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, tomará las previsiones respectivas con cargo a sus partidas presupuestales, en los ejercicios presupuestales correspondientes. Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado personal deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Asimismo; y de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la institución el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 367333-8 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Municipalidad Provincial de Puno y Gobierno Regional del departamento de Amazonas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 148-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y