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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398388 nacional, por lo tanto, apoyar toda actividad que favorezca la unión, actualización y superación de los profesionales en economía; Que, los días 22 y 23 de octubre de 2009, bajo el lema ”Perú: Encuentro Económico con el Mundo”, se llevará a cabo en el auditorio principal de la Cámara de Comercio de Lima, el XVIII Congreso Nacional de Economistas, organizado por el Colegio de Economistas de Lima y el Colegio de Economistas del Perú; Que, en consecuencia, es necesario ofi cializar el XVIII Congreso Nacional de Economistas antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, modifi cado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ofi cializar el XVIII Congreso Nacional de Economistas organizado por el Colegio de Economistas de Lima y el Colegio de Economistas del Perú, que se llevará a cabo en el auditorio principal de la Cámara de Comercio de Lima, los días 22 y 23 de octubre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 367332-1 EDUCACION Aprueban Directiva “Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0201-2009-ED Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27942 se aprobó la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES se aprobó su Reglamento; normas éstas que tienen por objeto el prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación; Que, el literal “h” del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, faculta al Ministerio de Educación a defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, es política laboral del Ministerio de Educación el generar climas y ambientes laborales saludables y favorables para el trabajo, de manera que existan relaciones de autoridad o dependencia óptimas que coadyuven a la consecución de las fi nalidades institucionales y logro de objetivos a favor del alumnado nacional; Que, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración de la Sede Central del Ministerio de Educación ha elaborado el proyecto de Directiva de Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Sector Educación, la misma cuya aprobación deviene en necesaria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2009-ME/ SG “Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Sector Educación”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución y Directiva a las dependencias del sector encargadas de su cumplimiento. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Personal, o dependencia que haga sus veces, de la Sede Central del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, y Unidades de Gestión Educativa Local, el realizar programas de capacitación y difusión respecto de los alcances de la presente Directiva. Artículo 4º.- Disponer que la presente Directiva se publique en el Portal Electrónico institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 367310-1 Aprueban “Normas para la implementación del Concurso Nacional de Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Nivel Secundario” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0202-2009-ED Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específi cas de calidad y equidad; Que, el artículo 30º del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prescribe que la Dirección General de Educación Básica Regular es responsable de asegurar la formulación y propuesta articulada de la política, objetivos, estrategias pedagógicas, normas y orientaciones de alcance nacional para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; Que, el numeral 5.1.7 de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva 2009, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, sobre las horas de libre disponibilidad, dispone que para el caso de Educación Secundaria se considera: la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, en los grados 2º, 3º y 4º de las Instituciones Educativas Públicas se consideran de las horas de libre disponibilidad obligatoriamente 3 horas semanales para el desarrollo de las capacidades de comprensión lectora en el área de Comunicación. De las 4 horas asignadas a Comunicación en el Plan de Estudios se utilizarán además, 2 horas para la comprensión lectora. Se emitirá una Directiva específi ca; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del inciso 5.3.1. del numeral 5.3) del punto V.- Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2009-ME/VMGP “ Normas para la implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Nivel Secundario”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0044-2009-ED, la Dirección de Educación Secundaria cumplirá las siguientes acciones en el componente pedagógico: coordinará con la Unidad de Medición de la Calidad para organizar y ejecutar a nivel nacional un Concurso de Comprensión Lectora para estudiantes de Educación Secundaria. Se expedirá la norma pertinente para la ejecución del concurso; Que, en tal sentido, la Unidad de Medición de la Calidad en coordinación con la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, elaboró la Normas para la Implementación del Concurso Nacional de Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Publica de Nivel Secundario, cuyo objetivo es mejorar el desarrollo de la capacidad de comprensión lectora de los estudiantes de segundo, tercer y cuarto grados de educación secundaria;