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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398389 Que, en virtud de ello, resulta necesario, aprobar las Normas para la Implementación del Concurso Nacional de Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Nivel Secundario; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la Implementación del Concurso Nacional de Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Nivel Secundario”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Medición de la Calidad de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, la cual depende de Secretaría de Planifi cación Estratégica, la coordinación, difusión y adecuada aplicación de las normas aprobadas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Los anexos que forman parte de la presente norma serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 367312-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 179-2001, suscrito con Empresa de Generación Huanza S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2009-EM Lima, 1 de julio de 2009 VISTO: El Expediente Nº 11077497, organizado por Empresa de Generación Huanza S.A. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanza, y el procedimiento de caducidad de esta concesión defi nitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 121-2001- EM, publicada el 12 de julio de 2001, se otorgó a favor de Empresa de Generación Huanza S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huanza, con una potencia instalada de 86 MW, aprobándose asimismo, mediante dicha Resolución, el Contrato de Concesión Nº 179-2001; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 061-2005- EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se aprobó la modifi cación del citado contrato de concesión, a fi n de prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras de la mencionada central; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras que forma parte del Contrato de Concesión Nº 179- 2001, Empresa de Generación Huanza S.A. debió haber iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Huanza el 13 de noviembre de 2007 y poner en servicio dicha Central el 13 de febrero de 2010; Que, según la información sobre el avance de obras de las concesiones defi nitivas de generación, remitida a la Dirección General de Electricidad a través de los Ofi cios Nº 4799-2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 19 de agosto de 2008 bajo el registro Nº 1813658, y Nº 5350- 2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 18 de setiembre de 2008 bajo el registro Nº 1822529, Empresa de Generación Huanza S.A. no ha iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Huanza; Que, de acuerdo con la conclusión del Informe Nº 019- 2009-DGE-DCE de fecha 20 de enero de 2009, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, la concesión defi nitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Huanza, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Ofi cio Nº 113-2009/MEM-DGE, notifi cado notarialmente en fecha 26 de enero de 2009, la Dirección General de Electricidad otorgó a Empresa de Generación Huanza S.A. un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en fecha 6 de febrero de 2009, mediante escrito con registro de ingreso Nº 1858260, Empresa de Generación Huanza S.A. presentó sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecución de las obras debido a eventos, a los que califi ca como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal Nº 005-2009-EM- DGE de fecha 24 de febrero de 2009, los hechos expuestos por Empresa de Generación Huanza S.A. no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y por lo tanto, se concluye que Empresa de Generación Huanza S.A. no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2009-EM, el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si el concesionario presenta a la Dirección General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañando de una garantía incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que deberá ser extendida por una entidad fi nanciera que opere en el país; Que, adicionalmente, cabe resaltar que el literal e) del artículo 73º del citado Reglamento precisa que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, según el informe de OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección General de Electricidad dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión; Que, mediante el documento de ingreso Nº 1868582, de fecha 16 de marzo de 2009, Empresa de Generación Huanza S.A. presentó una solicitud de modifi cación de la concesión defi nitiva de generación en cuestión, a fi n de rediseñar el proyecto de la Central Hidroeléctrica Huanza y ampliar el plazo previsto en el Cronograma de Ejecución de Obras; Que, mediante el documento de ingreso Nº 1870129, de fecha 23 de marzo de 2009, Empresa de Generación Huanza S.A. se acogió a lo dispuesto por el artículo 73º del citado Reglamento, para lo cual presentó el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, que establece en marzo de 2010 la fecha de inicio de obras, y como fecha de puesta en operación comercial, febrero de 2013; Que, asimismo, conjuntamente con el documento referido en el considerando anterior, remitió una garantía por el monto equivalente a S/. 17 750 000,00 (Diecisiete Millones Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), a través de la Carta Fianza Nº 011-0586- 9800106057-57, emitida por el Banco Continental; Que, en la medida de que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite la acumulación de solicitudes en trámite que guarden conexión, procede acumular las solicitudes presentadas mediante los registros de ingreso Nos. 1868582 y 1870129, dado que existe conexión entre éstas, debiéndose tener presente que la resolución que dispone la acumulación es irrecurrible; Que, según lo previsto en el literal f) del artículo 73º del citado Reglamento, cumplidas las condiciones señaladas en el literal d), se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado; Que, habiéndose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del artículo 73º del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, y contando con la