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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398382 faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar disposiciones requeridas para la implementación de dicha ley, en tanto se apruebe sus normas reglamentarias; Que, según el artículo 103º de la precitada ley, mediante Resolución de la Autoridad Nacional del Agua se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos; asimismo, el numeral 5º del artículo 15º, señala que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-AG, se reservó las aguas superfi ciales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure a favor del Proyecto Especial “AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE TACNA”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna para uso poblacional y agrícola por el plazo de dos (2) años contados a partir del 06.12.06, por un caudal de hasta 3.791 m³/s (119.55 MMC), sin incluir los caudales ecológicos y aquellos que afecten derechos de usos de terceros; Que, con el Ofi cio Nº 1195-2008-GRT-PET-GG el Gerente General del Proyecto Especial del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna solicitó la prórroga de la reserva de agua señalada en el considerando precedente; Que, de acuerdo al Informe Nº 009-2009-ANA.DCPRH/ OAS/GPT, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad concluye en prorrogar la reserva de agua superfi ciales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure a favor del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna para uso poblacional y agrícola por un caudal de hasta 3,791 m³/s (119,55 H m³), sin incluir los caudales ecológicos y aquellos que afecten derechos de uso de terceros; Que, en consecuencia, estando pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar disposiciones para la implementación de la mencionada ley respecto a la prórroga de la reserva de las aguas otorgadas mediante Decreto Supremo Nº 068- 2006-AG, a favor del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaria General, así como de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Renovación de la Reserva de Agua Renovar, en vía de regularización, hasta la fecha de la dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 068-2006- AG. Artículo2º.- Disposición para implementar la prórroga de la Reserva de Agua a favor del “Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” Prorrogar por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones, la reserva de las aguas, superfi ciales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-AG, a favor del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna para uso poblacional y agrícola por un caudal de hasta 3,791 m³/s (119,55 H m³), sin incluir los caudales ecológicos y aquellos que afecten derechos de uso de terceros. Artículo 3º.- Responsables de supervisar la Reserva de Agua Las Administraciones Locales de Agua de Tacna y de Locumba-Sama son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 367126-1 Aprueban disposiciones para implementar reserva de agua a favor del “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0361-2009-ANA Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar disposiciones requeridas para la implementación de dicha ley, en tanto se apruebe sus normas reglamentarias; Que, según el artículo 103º de la precitada ley, mediante Resolución de la Autoridad Nacional del Agua se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos; asimismo, el numeral 5º del artículo 15º, señala que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, por Ley Nº 29216 se declaró de interés y necesidad pública la construcción de la Presa Chonta en el departamento de Cajamarca, encargándose a los Ministerios de Agricultura y de Energía y Minas, así como al Gobierno Regional de Cajamarca y Municipalidad Provincial de Cajamarca la realización de las acciones pertinentes para dicho fi n; Que, con Ofi cio Nº 202-2008-A-MPC, la Municipalidad Provincial de Cajamarca solicitó la reserva de agua para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”, ubicado en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, el cual contempla la construcción de una presa de almacenamiento y de obras conexas como: obras de captación, aliviadero, túnel de desvío, entre otras; Que, el expediente fue evaluado por la entonces Intendencia de Recursos Hídricos del ex-Instituto Nacional de Recursos Naturales la que con Informe Técnico Nº 012-2009-INRENA-IRH-DIRHI/JAH-ACF, recomendó reservar a favor del Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta de la Municipalidad Provincial de Cajamarca por un plazo de dos (02) años, las aguas provenientes de la cuenca del río Chonta con fi nes poblacionales (11.67 MMC) y agrícolas (55.15 MMC) por un volumen anual de 66.82 MMC, distribuido mensualmente de la siguiente manera: Reserva de agua Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Caudal m3/s Volumen MMC 2.68 7.18 4.16 10.07 5.22 13.98 3.95 10.24 2.38 6.37 0.87 2.26 0.23 0.62 0.66 1.77 0.55 1.43 0.96 2.57 1.62 4.20 2.29 6.13 66.82 Que, en consecuencia, estando pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar disposiciones para la implementación de la mencionada ley en cuanto se refi ere a la reserva del volumen de agua necesaria para la ejecución del “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaria General, así como de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposición para implementar la reserva de agua a favor del “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”