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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398607 INFRACCIÓN SANCIÓN 27 Los concesionarios móviles que no cumplan con emitir dos veces por mes a todos sus abonados prepago una locución automática informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010; o que, en caso de limitación técnica, no cumplan con emitir en la misma periodicidad el tipo de comunicación informada al OSIPTEL, incurrirán en infracción leve (Artículo 5°del Anexo 3). LEVE 28 Los concesionarios móviles que no cumplan con enviar una vez por mes a todos sus abonados prepago y postpago mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010; o que, en caso de limitación técnica, no cumplan con enviar en la misma periodicidad los mensajes a través del tipo de mensajería informada al OSIPTEL, incurrirán en infracción leve (Artículo 6° del Anexo 3). LEVE Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y la matriz de comentarios respectiva en la página web del OSIPTEL. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 3 PROCESO DE DIFUSIÓN Artículo 1°.- Mecanismos de difusión Para el proceso de difusión de la portabilidad numérica los concesionarios móviles utilizarán como mínimo los siguientes mecanismos: (i) Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita. (ii) Volantes informativos. (iii) Locuciones automáticas informativas. (iv) Mensajes cortos de texto informativos. (v) Información a través de la página web. (vi) Información a través de los servicios de información y asistencia. (vii) Información a través de las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta. Artículo 2°.- Mensaje El mensaje que deberá utilizarse en los diferentes mecanismos de difusión será defi nido por el OSIPTEL y comunicado a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles antes del 01 de julio de 2009. Artículo 3°.- Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita Los concesionarios móviles realizarán una campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicación de alcance nacional. Las piezas publicitarias incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte fi nal de los volantes y banderolas así como la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña serán defi nidas por el OSIPTEL y comunicadas a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles en el mes de setiembre de 2009. El spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa, serán comunicados en el mes de octubre de 2009. Los costos de la pauta en medios de comunicación serán cubiertos por los concesionarios móviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine mediante la comunicación señalada en el párrafo precedente que se realizará en el mes de setiembre de 2009. Artículo 4°.- Volantes informativos Los concesionarios móviles entregarán a todos sus abonados postpago, volantes informativos que serán adjuntados a los recibos emitidos en los meses de noviembre de 2009 y enero de 2010. Artículo 5°.- Locuciones automáticas informativas Los concesionarios móviles emitirán dos veces por mes a todos sus abonados prepago, una locución automática informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010. Dichos concesionarios tendrán la opción de emitir la locución antes del establecimiento de las llamadas, sin costo alguno para el usuario que la origina. En los casos que existan limitaciones técnicas para cumplir con esta obligación, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de comunicación, siempre que aseguren que dichas comunicaciones sean enviadas a los abonados en la periodicidad señalada en el párrafo precedente y sean adicionales a las obligaciones establecidas en el artículo 6°. De ser este el caso, los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL el tipo de comunicación a ser utilizada, como máximo el 31 de julio de 2009. Artículo 6°.- Mensajes cortos de texto informativos Los concesionarios móviles enviarán una vez por mes a todos sus abonados postpago y prepago, mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010. En los casos que existan limitaciones técnicas para cumplir con esta obligación, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de mensajería, siempre que aseguren que dichos mensajes sean enviados a los abonados en la periodicidad señalada en el párrafo precedente. De ser este el caso, los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL el tipo de mensajería a ser utilizada, como máximo el 31 de julio de 2009. Artículo 7°.- Información a través de la página web A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán incluir en su página web institucional un banner (imagen) que vincule la información sobre la portabilidad numérica. El banner (imagen) deberá estar ubicado en la página de inicio y con un tamaño adecuado para ser localizado fácilmente por los usuarios visitantes. Dicho banner no podrá ser una ventana emergente (pop-up). Artículo 8°.- Información a través de los servicios de información y asistencia A partir del 15 de octubre de 2009 los servicios de información y asistencia de los concesionarios móviles deberán proporcionar información sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten. Para dar respuesta a las consultas realizadas por los usuarios, los concesionarios móviles no podrán utilizar una locución automática. Artículo 9°.- Información a través de las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán informar sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten en sus ofi cinas y centros de atención. Adicionalmente, a partir de la fecha de inicio de la campaña de difusión los concesionarios móviles deberán: (i) Emitir el spot televisivo en sus ofi cinas o centros de atención que cuenten con circuito cerrado de televisión. (ii) Exhibir las banderolas en un lugar visible de todas las ofi cinas o centros de atención. (iii) Poner a disposición de los usuarios los volantes informativos en las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta, a partir de su lanzamiento en medios masivos. Artículo 10°.- Aprobación de material de difusión El 01 de setiembre de 2009 los concesionarios móviles deberán remitir al OSIPTEL las locuciones, los mensajes de texto y el diseño de la página web que serán utilizados en el proceso de difusión. El material de difusión deberá elaborarse considerando el mensaje defi nido por el OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL aprobará el material de difusión como máximo hasta el 30 de setiembre de 2009. De ser el caso, la Gerencia General del OSIPTEL solicitará a los concesionarios móviles la realización de modifi caciones o precisiones al material de difusión, las mismas que deberán ser efectuadas dentro de los plazos que la solicitud determine.