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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398606 que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; (ii) El Informe Nº 216-GPR/2009 que recomienda incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al reglamento al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N° 28999 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2007- MTC -publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2° se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/ OSIPTEL -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad); Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 784- 2008-MTC/03 -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/OSIPTEL -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2009- se modifi có el Reglamento de Portabilidad incorporándose el Régimen Sancionador correspondiente y sustituyéndose la Primera Disposición Final a efectos de establecer que el OSIPTEL publicará para comentarios antes del 01 de mayo de 2009 los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión; Que, la portabilidad numérica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales, planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de vital importancia que los abonados estén debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su número móvil; Que, acorde con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-CD/OSIPTEL, el 08 de mayo de 2009 se publicó en el diario ofi cial el Peruano el Proyecto de Resolución para incorporar los mecanismos y reglas que serán utilizados en el proceso de difusión al mencionado reglamento, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo emitir la resolución defi nitiva y, de acuerdo a las normas de transparencia, ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 353; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Título VII -Proceso de Difusión- al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/ OSIPTEL. Este título constará del artículo 38°, con el siguiente texto: “TÍTULO VII PROCESO DE DIFUSIÓN Artículo 38°.- Mecanismos de difusión y reglas aplicables al proceso de difusión En el Anexo 3 que forma parte del presente reglamento se establecen los mecanismos de difusión y las reglas aplicables al proceso de difusión de la portabilidad numérica que deberán realizar los concesionarios móviles a partir del 15 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010.” Artículo Segundo.- Incorporar la Octava Disposición Final al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Octava.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de las Condiciones de Uso, las obligaciones de información establecidas en los artículos 7°, 8° y 9° del Anexo 3 continuarán siendo aplicadas con posterioridad al 31 de enero de 2010. Estas obligaciones no incluyen las señaladas en los numerales (i) al (iii) del artículo 9° del referido anexo. Adicionalmente, a fi nes de agosto de 2009, el OSIPTEL pondrá a disposición de los concesionarios móviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numérica el cual deberá ser obligatoriamente: (i) utilizado en los servicios de información y asistencia, (ii) utilizado en las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta, y (iii) ubicado en la página web de los concesionarios móviles.” Artículo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones y sanciones al Anexo 2- Régimen Sancionador- del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL. INFRACCIÓN SANCIÓN 25 Los concesionarios móviles que no cumplan con realizar la campaña publicitaria defi nida por el OSIPTEL, incurrirán en infracción grave (Artículo 3° del Anexo 3). GRAVE 26 Los concesionarios móviles que no cumplan con entregar a todos sus abonados postpago volantes informativos adjuntos a los recibos emitidos en noviembre de 2009 y enero de 2010, incurrirán en infracción leve (Artículo 4° del Anexo 3). LEVE