Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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ser administradas por los propios Generadores Electricos. La demora en los depositos a cargo de los Generadores Electricos estaran afectos a los intereses compensatorios y moratorios definidos en las normas correspondientes. 7.2 El MORDAZA de recaudacion se efectuara de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Tecnico Nº 23 del COES, "Compensaciones al Sistema Principal de Transmision" u otro que el COES senale. 7.3 Los Generadores Electricos que comercializan electricidad a Usuarios Libres o Distribuidoras son los responsables de recaudar, mensualmente, dicho peaje y distribuirlo de acuerdo al mandato del COES; Articulo 8º.Ambito de Aplicacion del procedimiento. El presente procedimiento sera de aplicacion a los Contratos de transporte de Gas Natural en la modalidad de Servicio Firme, por la Red Principal, vigentes en el Periodo de Evaluacion.

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Aprueban desistimiento de la empresa Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., efectuado mediante Carta GG-01852009, respecto de procedimiento administrativo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 109-2009-OS/CD
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta SEAL GG-0185-2009, recibida con fecha 15 de junio, la empresa Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), solicita a OSINERGMIN disponga la Cancelacion del MORDAZA de Licitacion, iniciado el 30 de marzo de 2009 mediante la publicacion en el diario El Comercio, con la que inicio las etapas previas al MORDAZA de Licitacion; Que, el numeral 14.1 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, que aprueba la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832" (en adelante LA NORMA), senala que el MORDAZA de Licitacion solo podra ser cancelado hasta MORDAZA de la etapa de MORDAZA de Propuestas y Adjudicacion de Buena Pro, previa autorizacion de OSINERGMIN. Para ello, el Conductor del MORDAZA debe solicitarlo por escrito, con la firma de todas las Distribuidoras integrantes del Licitante, a lo cual debe acompanarse un informe que motive la solicitud; Que, LA MORDAZA establece en el Articulo 5º, que el MORDAZA de Licitacion cuenta con etapas previas a su inicio, con la finalidad de lograr la aprobacion de las Bases de Licitacion, y se inicia, con la aprobacion de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al MORDAZA y, por ende, no se ha iniciado el MORDAZA de licitacion propiamente dicho; Que, en consecuencia, no es posible cancelar un MORDAZA de licitacion que todavia no se inicia. Sin embargo, aunque no se MORDAZA iniciado un MORDAZA de licitacion, si hay un procedimiento administrativo vinculado al futuro MORDAZA de licitacion. Por ello, con la MORDAZA de la Carta SEAL GG-0185-2009, remitida por SEAL, se entiende que la solicitud de cancelacion de la empresa tiene la naturaleza de un desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro MORDAZA de licitacion, razon por la cual corresponde encausar la solicitud y asumirla como un pedido de desistimiento, sobre el cual se pronunciara la presente Resolucion; Que, en la Carta SEAL GG-0185-2009, SEAL sustenta su pedido indicando los volumenes de potencia y energia no justifican un MORDAZA de largo plazo ni las inversiones relacionadas. Asimismo, menciona que existe una alta probabilidad que el MORDAZA quede desierto, con los costos que la ejecucion procesal de la licitacion conlleva; Que, de conformidad con el Articulo 189.6, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara

concluido el procedimiento, salvo que habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion; Que, en el caso materia de analisis, pese a que SEAL manifesto su intencion en licitar, no se presentaron distribuidoras que quieran formar parte del proceso; Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de SEAL no afecta los intereses de terceros ni el interes publico y que se ha presentado un caso de fuerza mayor que genera incertidumbre sobre la fecha en que utilizaria la energia electrica licitada, resulta justificado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al MORDAZA de licitacion de suministro de energia electrica, de conformidad con el citado Articulo 189.6, y el Articulo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 267-2009-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD, que aprueba la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832"; en el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el desistimiento de la empresa Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., efectuado mediante Carta GG-0185-2009, respecto del procedimiento administrativo que iniciara el 30 de marzo de 2009 con la publicacion de su intencion de iniciar el MORDAZA de licitacion de suministro de energia electrica al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28832. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 267-2009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2009-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 26 de junio de 2009

Incorporacion de los Mecanismos y Reglas que seran utilizados en el MATERIA : MORDAZA de Difusion al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la incorporacion de los Mecanismos y Reglas

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