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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398605 ser administradas por los propios Generadores Eléctricos. La demora en los depósitos a cargo de los Generadores Eléctricos estarán afectos a los intereses compensatorios y moratorios defi nidos en las normas correspondientes. 7.2 El proceso de recaudación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Técnico Nº 23 del COES, “Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión” u otro que el COES señale. 7.3 Los Generadores Eléctricos que comercializan electricidad a Usuarios Libres o Distribuidoras son los responsables de recaudar, mensualmente, dicho peaje y distribuirlo de acuerdo al mandato del COES; Artículo 8º.- Ámbito de Aplicación del procedimiento. El presente procedimiento será de aplicación a los Contratos de transporte de Gas Natural en la modalidad de Servicio Firme, por la Red Principal, vigentes en el Período de Evaluación. 367823-1 Aprueban desistimiento de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., efectuado mediante Carta GG-0185- 2009, respecto de procedimiento administrativo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 109-2009-OS/CD Lima, 2 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta SEAL GG-0185-2009, recibida con fecha 15 de junio, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), solicita a OSINERGMIN disponga la Cancelación del Proceso de Licitación, iniciado el 30 de marzo de 2009 mediante la publicación en el diario El Comercio, con la que inició las etapas previas al Proceso de Licitación; Que, el numeral 14.1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, que aprueba la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante LA NORMA), señala que el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Conductor del Proceso debe solicitarlo por escrito, con la fi rma de todas las Distribuidoras integrantes del Licitante, a lo cual debe acompañarse un informe que motive la solicitud; Que, LA NORMA establece en el Artículo 5º, que el Proceso de Licitación cuenta con etapas previas a su inicio, con la fi nalidad de lograr la aprobación de las Bases de Licitación, y se inicia, con la aprobación de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al proceso y, por ende, no se ha iniciado el proceso de licitación propiamente dicho; Que, en consecuencia, no es posible cancelar un proceso de licitación que todavía no se inicia. Sin embargo, aunque no se haya iniciado un proceso de licitación, sí hay un procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación. Por ello, con la presentación de la Carta SEAL GG-0185-2009, remitida por SEAL, se entiende que la solicitud de cancelación de la empresa tiene la naturaleza de un desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación, razón por la cual corresponde encausar la solicitud y asumirla como un pedido de desistimiento, sobre el cual se pronunciará la presente Resolución; Que, en la Carta SEAL GG-0185-2009, SEAL sustenta su pedido indicando los volúmenes de potencia y energía no justifi can un proceso de largo plazo ni las inversiones relacionadas. Asimismo, menciona que existe una alta probabilidad que el proceso quede desierto, con los costos que la ejecución procesal de la licitación conlleva; Que, de conformidad con el Artículo 189.6, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación; Que, en el caso materia de análisis, pese a que SEAL manifestó su intención en licitar, no se presentaron distribuidoras que quieran formar parte del proceso; Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de SEAL no afecta los intereses de terceros ni el interés público y que se ha presentado un caso de fuerza mayor que genera incertidumbre sobre la fecha en que utilizaría la energía eléctrica licitada, resulta justifi cado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, de conformidad con el citado Artículo 189.6, y el Artículo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 267-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD, que aprueba la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”; en el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., efectuado mediante Carta GG-0185-2009, respecto del procedimiento administrativo que iniciara el 30 de marzo de 2009 con la publicación de su intención de iniciar el proceso de licitación de suministro de energía eléctrica al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28832. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 267-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 367821-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA : Incorporación de los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la incorporación de los Mecanismos y Reglas