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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398776 En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el periodo de Doce (12) semanas (84 días), la adquisición del producto LECHE EVAPORADA ENTERA y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, según detalle: LECHE EVAPORADA ENTERA – 12 semanas (84 días) PRODUCTO CANTIDAD Unidades PESO DE ENVASADO Grs. PRECIO REFERENCIAL X UNIDAD MONTO REFERENCIAL Leche Evaporada Entera 379.080 410 gr. 1,85 S/. 701,298.00 HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA - 12 semanas (84 días) PRODUCTO CANTIDAD T.M. PESO DE ENVASADO Grs. PRECIO REFERENCIAL X TM MONTO REFERENCIAL Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha Fortifi cada en Bolsa 52.62 500 gr. 4,200 S/. 221,004.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA, la adquisición del producto LECHE EVAPORADA ENTERA y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, realizándola en forma directa, mediante acciones inmediatas según lo dispone el Artículo 21º de la Ley, D. Leg. N°1017 y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF. Artículo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida Presupuestal 222311 Alimentos para Programas Sociales, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 – Recurso L, Transferencias al Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional de Apertura 2009. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN en coordinación con la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado), y demás órganos competentes, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 369147-2 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Crean el Programa Municipal de Vivienda (PMV) ORDENANZA MUNICIPAL N° 064-MDP/2009 POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2009, que aprueba el Acuerdo de Consejo Nº 032-09, el Dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano, relacionado con el Informe Nº 380-2009-DDU/MDP de la Dirección de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 0239-2009- OAJ/MDP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006-2015” aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006 VIVIENDA, aprueba un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, la provincia de Lima, y en especial el distrito de Pucusana posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-fi nanciero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el