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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398775 procedimientos para el proceso de elección de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, se conformó el Comité Electoral para la elección de los 5 representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Los Olivos periodo Julio 2009 – Julio 2011 y se convocó a Elecciones Distritales de los 05 representantes de la Sociedad Civil, para el día Domingo 24 de mayo del presente año; Que, con Ordenanza Nº 321-CDLO, de fecha 09 de junio de 2009, entre otros, se modifi có el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 316-CDLO convocándose a elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil para el día Domingo 28 de Junio del presente año; Que, se ha recibido el Informe Nº 002-MDLO/CCLD del Comité Electoral que solicita, en base a peticiones de dirigentes vecinales del distrito, por intermedio de las Comisiones de Participación Ciudadana y Legales presentar al Concejo Municipal la modifi cación a la Ordenanza Nº 321-CDLO para postergar la fecha de elecciones y por consiguiente modifi car el Cronograma Electoral; Estando considerando procedente la solicitud presentada por el Comité Electoral y estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 322-CDLO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 321-CDLO QUE DICTA NORMAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 321-CDLO, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Convocar a elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil para el día Domingo 26 de Julio del presente año”. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 369147-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 30-2009/CDLO Los Olivos, 26 de junio de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: Dictamen Nº 014-2009–MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a través de las Municipalidades, a los grupos sociales más vulnerables, en primera prioridad a los niños de 0 a 6 años y a las madres gestantes y en periodo de lactancia, y como segunda prioridad a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, mediante el Informe Nº 204-2009/MDLO/GSMS/ SGSA la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaría remite un Informe Técnico y los Términos de Referencia del producto del Programa del Vaso de Leche: Leche Evaporada Entera y Hojuela de Avena con Quinua y Kiwicha Fortifi cada en bolsa de 500 gramos a fi n de resolver la próxima situación de desabastecimiento inminente de este producto por un periodo de 12 semanas (84 días), adjuntando el correspondiente informe Técnico y los Términos de Referencia, solicitando la Exoneración del Proceso de Selección; Que, con Informe Nº 029-2009-MDLO/GAF del 22 de Junio último la Gerencia de Administración, avala los vistos de el informe de la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria, solicitando la Exoneración, la cual se sustenta en los Artículo 20º, 21º y 22º del D. Leg. Nº 1017 “Ley de Contrataciones del Estado” y del Artículo 129º de su Reglamento D.S. Nº 184- 2008-EF. Por las razones expuestas solicita la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la “Adquisición de Leche evaporada entera y Hojuela de avena con quinua y Kiwicha fortifi cada” por el periodo de 12 semanas (84 días) y cuyos montos se detallan en dicho informe técnico, que se adjunta conforme a los argumentos que expone; Que, en este contexto y vistos los Informes, tanto de la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria, como del Gerente de Administración, esta Gerencia eleva la solicitud de Exoneración, la cual se sustenta en los Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones del estado” y del Artículo 129º de su Reglamento D.S. Nº 184- 2008-EF; Que, asimismo, cabe indicar que de acuerdo al párrafo del Art. 22° de la citada Ley, indica entre otras cosas que la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 46º de la ley y de acuerdo al Art. 129º del Reglamento, el deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 767-2009-MDLO/OAJ señala que revisado el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017, regula en su Artículo 20º,- Exoneración de procesos de selección: Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ... c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”; Que, continúa el informe legal, el Artículo 141º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el D. Leg. Nº 1017, en el Artículo 22º de la acotada norma considera como Situación de desabastecimiento: Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo ó culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley; Que, fi naliza el informe legal, estando ante una situación de desabastecimiento inminente es procedente la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección por el desabastecimiento inminente de Leche Evaporada Entera y de Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha Fortifi cada por un periodo de 12 semanas (84 días), debiéndose elevar el presente expediente al Concejo Municipal a fi n de aprobar la Exoneración aludida tal como lo establece la Ley;