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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398767 del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 369602-1 Declaran fundada denuncia contra ex fiscal adjunto provisional de la Segunda Fiscalía Especializada de TID del Callao por presuntos delitos de incumplimiento de actos funcionales y falsedad genérica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 897-2009-MP-FN Lima, 2 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 31-2008-MP-ODCI-Callao, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, elevando el Expediente Nº 31-2008-ODCI-Callao, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Alfredo Nazario Ataulluco Soto en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSEDAD GENÉRICA; en la cual ha recaído el Informe Nº 04-2008-C.I-Ucayali, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30.09.2007 (escrito de fs. 09/17), la ciudadana Italiana Patrizia Borboni Gulgiemo, interpuso denuncia ante la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima, contra los efectivos policiales del Departamento “B” de la DIRANDRO, Comandante Guillermo Billinghurst Aguilar, Mayor Carlos Mallqui Céspedes, Capitán Juan Julio Robledo Campos y el Abogado Ricardo Ernesto Sánchez Carranza, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y otros, ocurridos durante las diligencias de Registro e Incautación de Bienes, efectuadas el día 28.08.2007 en el domicilio de la denunciante. Luego de admitida la denuncia y efectuada la investigación correspondiente, con fecha 07/05.2008, se formalizó denuncia penal contra los referidos policías por el delito de Extorsión y otros, en agravio de Patrizia Borboni Gulgiemo, y, contra Ricardo Ernesto Sánchez Carranza, por el delito de Falsedad Genérica, en agravio de la Embajada de Italia. Al mismo tiempo, el Fiscal Provincial, al advertir de las investigaciones preliminares la comisión de acciones de contenido penal por parte del Fiscal Adjunto Alfredo Nazario Ataulluco quien participó en las citadas diligencias, dispuso hacer de conocimiento del Órgano de Control Desconcentrado, entidad que mediante Resolución Nº 03 del 03.06.2008 abrió procedimiento disciplinario contra dicho magistrado por inconducta funcional, sin embargo, ante la relevancia de los documentos, declaraciones y otros elementos indiciarios recabados, se recalifi có la imputación de queja por denuncia penal, y, mediante resolución Nº 55-2008- ODCI-Callao de fecha 15.09.2008 (fs. 1049/1053), se inició la respectiva investigación preliminar por la presunta comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 377º y 438º del Código Penal. El Fiscal cuestionado cumplió con presentar su informe de descargo y ampliatoria a fs. 558/559, 650/651, 803/808, 1085/1095 y, concluida la investigación el Órgano de Control del Ministerio Público elaboró el informe de Ley (fs. 1184/1196). II. CARGOS ATRIBUIDOS SEGUNDO: Los cuestionamientos formulados contra el Fiscal Ataulluco Soto, se encuentran relacionados con su actuación irregular en las investigaciones por la presunta comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, derivadas de la diligencia allanamiento y descerraje, autorizada por el Segundo Juzgado Penal del Callao, mediante resolución Nº 03 del 16.08.2007, la misma que fuera ejecutada con el apoyo del personal policial de la DIRANDRO, el 28.08.2007, en el inmueble ubicado en la Calle Manuel Gonzales La Rosa Nº 680, Departamentos 1002 -1001 y piso 11, logrando intervenirse al ciudadano peruano Paúl Chinchay Echevarria y la ciudadana Italiana Patricia Borbón. Así, se atribuye al magistrado denunciado los siguientes hechos irregulares que en forma conjunta serían constitutivos de ilícitos penales: 1) Inadecuado control en el registro de los bienes hallados e incautados en la diligencia citada, habiéndose omitido consignar en el acta el pasaporte, la laptop, el e-cram, la cámara fotográfi ca, dinero, tarjetas de débito, entre otros; 2) Omisión en la designación del responsable de la custodia de las llaves del predio citado y de los bienes incautados, así como de las demás especies personales de los intervenidos que permanecieron en el inmueble lo que dio lugar al retiro, por miembros de la PNP, de bienes personales que no fueron objeto de incautación; 3) Haber alterado el contenido del acta de la diligencia antes mencionada, elaborando una nueva acta de registro en la que omitió consignar la totalidad de bienes incautados. III. DELITOS IMPUTADOS TERCERO: Incurre en el delito de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el artículo 377º del Código Penal, el funcionario público que ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. De otro lado el delito de FALSEDAD GENÉRICA, tipifi cado en el artículo 438º del mismo ordenamiento legal reprime al que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS CUARTO: La Constitución Política del Perú regula las atribuciones del Ministerio Público, señalando en su artículo 159º inciso 4): “Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función (...)” Asimismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público consagra entre las atribuciones previstas en el artículo 9º: “(...) vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las fuerzas policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito”. Estas normas tienen como fi n asegurar la presencia del Estado, a través del Ministerio Público, en los hechos de relevancia penal, a efectos de garantizar la defensa de la legalidad, los derechos de los involucrados y los intereses públicos, evitando el ejercicio abusivo del derecho a título propio y de poder de otros entes del Estado que intervienen en cada una de las diligencias. QUINTO: Del análisis y revisión de los actuados, se advierte que el día 28.08.2007, los efectivos policiales del Departamento “B” de la DIRANDRO, conjuntamente con el doctor Alfredo Ataulluco Soto, en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Especializada de Drogas del Callao, intervinieron a Patricia Borboni Gulgiemo en su domicilio sito en la calle Manuel Gonzáles de la Rosa Nº 680, departamento 1002 y 1004 Piso 11 en el distrito de Magdalena del Mar, así como también a su ex conviviente Bruno Chinchay Echevarria, por presunta implicancia en el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas. Según indica la denunciante Patrizia Borboni Gulgiemo, durante la diligencia los efectivos policiales se apropiaron de joyas relojes, la computadora Laptop de su menor hijo, tarjeta de débito del banco Interbank Nº 4213550346562456, Pasaporte, además de dinero efectivo (US$ 14,000 dólares estadounidenses), y, al increparles su actitud, le manifestaron que todos los bienes y dinero constarían en los documentos y actas que se formularían,