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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398774 Artículo 3º.- Fraccionamiento de Pago. Los convenios de fraccionamientos que se suscriban acogiéndose a los benefi cios indicados en el artículo anterior, se les aplicara solo el 50% del Interés de Fraccionamiento; la Cuota Inicial mínima será del 10% de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condonará el 100% del interés generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago de las cuotas. Artículo 4º.- Inscripción, Deudas de Fiscalización y Catastro. A los administrados que efectúen la inscripción voluntaria como contribuyentes en el sistema de registro tributario, antes de cualquier Notifi cación o Requerimiento, se les otorgará el benefi cio de la Condonación del 100% de la Multa Tributaria correspondiente, adicionalmente y solo para el caso de predios ubicados en los Asentamientos Humanos periféricos, se dispone por única vez la Condonación de la deuda por Arbitrios Municipales hasta el año 2008, previo pago o fraccionamiento de la deuda generada por el Impuesto Predial. A los contribuyentes que efectúen el pago de la respectiva Resolución de Determinación producto de un proceso de fi scalización se les otorgará el benefi cio de la condonación del 100% de la Multa Tributaria procediendo previamente a desistirse de los recursos impugnativos interpuestos. La aplicación del presente benefi cio esta supeditado a que el contribuyente cumpla con pagar el total del tributo omitido o suscriba el convenio de fraccionamiento correspondiente, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago de la cuota inicial y al suscribir el Convenio de Fraccionamiento 3. Para acogerse a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, se podrá cancelar o fraccionar el pago por tributo y/o período. Cualquiera de las formas señaladas, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados, mediante escrito simple. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y que será ejecutado en 2 etapas: la 1º etapa vence el 31.Jul.2009 y la 2º etapa vence el 31.Ago.2009. Vencido estos plazos se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICION FINAL Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Gerencia de Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 368602-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen embanderamiento obligatorio de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2009 Jesús María, 1 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se conmemora el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú; Que, para celebrar este acontecimiento, el gobierno Local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de La Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Jesús María, desde el 01 al 31 de julio de 2009, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y a la Subgerencia de Participación Vecinal, su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 369590-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican Ordenanza Nº 321-CDLO que dicta normas para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA N° 322-CDLO Los Olivos, 26 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Conjunto Nº 006-2009-MDLO/CPC- CAL de las Comisiones de Participación Ciudadana y de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 316-CDLO, de fecha 8 de mayo de 2009, se aprobó la Ordenanza que norma los